martes, 23 de abril de 2013
Se aprueba la "Acción directa" contra el cargador principal. Los cooperativistas no podrán facturar como autónomos. No hará falta capacitación para menos de 3,5 Tm.
23:41
No comments
La LOTT pasa al senado.
El PP cedió finalmente en la redacción de la "Acción Directa" para incluir a toda la cadena en el cobro de deudas por transporte. Si no se modifica en el senado la enmienda aprobada ayer cualquier transportista podrá reclamar a toda la cadena aunque estos hayan pagado el porte. Adopta el modelo de la Ley Gayssot francesa por primera vez pedida en España en el 17 º Congreso de Transporte organizado por este medio, hace 5 años.
En el sector de transporte de mercancías las principales novedades son, la acción directa, se admite una nueva enmienda que permitirá repetir y reclamar por impago a toda la cadena de subcontratación.
En el tema de las cooperativas el PP se ha mostrado inflexible con la facturación individual manteniendo las sanciones por multas por facturar a los cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado. A cambio les da el título de de operador de transporte automáticamente con lo que no se sabe si los cooperativistas podrán facturar como autónomos a las mismas.
En el transporte ligero de hasta 3,5 tm. se exime de la capacitación aunque si se exigirá visado y un requisito de honorabilidad.
ACCION DIRECTA
Se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre."
De esta forma se elimina la condición que había puesto el PP de poder reclamar hacia arriba en la cadena solo a aquellos que no pudiesen demostrar el pago. Es decir que si el cargador principal o los siguientes habían pagado el porte no se les podría reclamar. Con esta redacción los sucesivos contratantes quedan expuestos en caso de impago por el siguiente.
COOPERATIVAS
Se da una nueva redacción al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 54 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el apartado veintisiete del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"Quedan exceptuados de la referida prescripción quienes intervengan en la contratación del transporte de que se trate en funciones de pura intermediación de conformidad con lo dispuesto en esta ley o utilicen la colaboración de otros transportistas en los supuestos regulados en los artículos 76 y 89.2."
Esto permite a las cooperativas intermediar como agencias en los portes con sus socios, pero se mantienen las sanciones para los cooperativistas que sin autorización facturen servicios de transporte. Lo que no se sabe es si hacienda permitirá que facturen otro tipo de servicios
LIBERALIZACION DE LIGEROS
Se modifica el apartado 2 del artículo 103 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en el apartado cincuenta y siete del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte: ( entre otros )
- Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
RESUMEN DE LA COMISION DE FOMENTO
El Congreso de los diputados ha remitido al Senado el proyecto de Ley de la LOTT, la ley de Ordenación de Transporte terrestre en el día de hoy habiendo rechazado todas las enmiendas del grupos de la oposición, significativamente las del PSOE, las de CIU las de PNV, el Grupo Mixto e Izquierda Unida. El portavoz del PSOE, Rafael Simancas protestó vivamente por la falta de consenso, expresando a este medio que " la persecución d de las cooperativas era una barbaridad, y que peligraban miles de puestos de trabajo".
Solo se han aprobado además de las reseñadas arriba, eso si con el apoyo unánime, varias transaccionales referidas al sector del transporte de viajeros y a la subrogación del personal en las concesiones de transporte de viajeros que ha sido objeto de polémica últimamente por oponerse al varias sentencia del Tribunal Supremo y del Reglamento de la Unión Europea de 2007.
La impresión general es que el PP está abierto a que en el Senado se consensúen ciertas enmiendas con el partido de CIU y con PNV. Sin embargo el PSOE ha salido muy defraudado porque ha logrado una reprobación total y rechazo de sus enmiendas por parte del PP.
En concreto, las enmiendas a la LOTT son las siguientes:
1º. La Ponencia propone la aceptación de todas las enmiendas del GP Popular, excepto las enmiendas números 157, 161, 165, 170 y 173, que se retiran por haber sido objeto de transacción, así como de la enmienda 195 del GP Catalán (CiU) coincidente con la enmienda 162 del GP Popular.
2º. Asimismo, la Ponencia propone la incorporación de las siguientes enmiendas transaccionales:
a) Enmienda transaccional a la enmienda núm. 183 del GP Catalán (CiU), de modificación del apartado trece del artículo primero (antes único) con el siguiente texto: "Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado."
b) Enmienda transaccional a las enmiendas núms. 38 del GP de la Izquierda Plural y 157 del GP Popular, por la que se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 48 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el apartado veintidós del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"2. No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos como conductor".
c) Enmienda transaccional a la enmienda núm. 117 del GP Socialista, por la que se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 49 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el apartado veintitrés del artículo primero 8antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"2. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, reglamentariamente podrá establecerse la transmisibilidad de las autorizaciones de transporte a favor de personas distintas a los herederos forzosos o al cónyuge de su anterior titular en supuestos en que el otorgamiento de aquellas se encuentre sometido a limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos a los que, en su caso, hayan de estar referidas".
d) Enmienda transaccional a la enmienda núm. 121 del GP Socialista, por la que se da una nueva redacción al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 54 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el apartado veintisiete del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"Quedan exceptuados de la referida prescripción quienes intervengan en la contratación del transporte de que se trate en funciones de pura intermediacióbn de conformidad con lo dispuesto en esta ley o utilicen la colaboración de otros transportistas en los supuestos regulados en los artículos 76 y 89.2."
h) Enmienda transaccional a las enmiendas núms. 135 del GP Socialista y 170 del GP Popular, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 103 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en el apartado cincuenta y siete del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte:
- Transporte que presente idénticas características a las señaladas en el artículo 42.2.
- Transportes privados particulares definidos en el artículo 101.
- Transportes oficiales definidos en el artículo 105.
- Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trata de transporte sanitario.
- Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
i) Enmienda transaccional a la enmienda núm. 136 del GP Socialista, por la que se da una nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 119 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el apartado sesenta y cinco del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"c) Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la comercialización de los transportes presentados por aquellos de sus socios que sean titulares de autorización de transporte de mercancías".
j) Enmienda transaccional a la núm. 165 del GP Popular, por la que se da una nueva redacción al apartado setenta y cuatro del artículo primero (antes único) del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"Setenta y cuatro. Se añade un punto 4 al artículo 138, con el siguiente texto:
4. No obstante, lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. No se tendrá en cuenta este exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa."
l) Enmienda transaccional a las enmiendas núms. 6 del Grupo Mixto, 11 del GP de UPyD, 20 del GP Vasco (EAJ-PNV), 173 del GP Popular y 210 del Grupo Catalán (CiU), por la que se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
"En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre."
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario