Las
empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de operador
de transporte tendrán que aplicar convenios de transporte.
La AEM (Asociación Española de Mensajería) demando a los firmantes del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera
ante la Audiencia Nacional por falta de legitimidad y representatividad
en la firma del II Acuerdo General al incluir en su ámbito a la
Mensajería.
El II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera
firmado por las centrales sindicales, UGT y CCOO, y las patronales CETM y
CEOT, compuesta por UNO, ANATRANS y ASTIC, indicaba en su ámbito
funcional que sería de aplicación el Acuerdo General a todas las
empresas de transporte de mercancías por carretera, así como operadores
de transporte que realicen su actividad al amparo de la Ley de
Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), incluidas las actividades de
mensajería y logística.
Por consiguiente, la AEM entendió que los firmantes excedían su
competencia al incluir la mensajería en su ámbito, cuando en realidad lo
que hace el II Acuerdo General es aclarar las actividades que pueden
ser susceptibles de autorización administrativa. Así es como la AEM, CETM y CEOT han llegado a un acuerdo por
el que será de aplicación el II A.G. a las actividades que requieran
autorización administrativa, bien sea de transporte público de
mercancías o de operador de transporte.
Este acta de conciliación ante la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2013 supone que aquellas
empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de Operador
de Transporte tendrán que aplicar convenios de transporte al estar incluidos en el II Acuerdo General, consecuentemente
el Convenio Colectivo de mensajería sólo será aplicable a empresas de
mensajerías puras, es decir, aquellas que realicen reparto con
motocicletas o vehículos de menos de 2 Tn de Masa Máxima Autorizada y
que no hagan actividades de mediación, organizando o subcontratando
transporte, en definitiva, aquellas empresas que no necesiten
autorización administrativa para su funcionamiento.
Cabe destacar que la mayoría de las empresas de la AEM necesitan de
dicha autorización de Operador de Transporte. Así es como la AEM ha
conseguido acreditar su representatividad para poder formar parte del
Comité Nacional de Transporte por Carretera, por lo que la errónea
aplicación del Convenio Colectivo de mensajería por parte de algunas
empresas tiene los días contados, pues cualquier trabajador podrá
reclamar a su empresa que viniese aplicando el convenio colectivo de
mensajería que le aplique (con efectos económicos retroactivos), el
convenio colectivo que le fuese de correcta aplicación (transporte y
operadores de transporte).
domingo, 14 de abril de 2013
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario