miércoles, 22 de enero de 2014

Fomento crea en cada Autoridad Portuaria un Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios


Afirma que la norma resulta precisa para hacer efectiva dicha previsión legal.

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 120 crea en cada Autoridad Portuaria un Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios en los puertos que gestiona y, en Puertos del Estado, el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, como ha publicado el BOE.

El apartado 3 de dicho artículo establece que "por orden del Ministerio de Fomento se determinarán los datos que se deberán incluir en el Registro General y en los Registros de cada Autoridad Portuaria así como el procedimiento de inscripción".

La presente norma resulta precisa para hacer efectiva dicha previsión legal, cuyo fin es determinar los datos que debe contener la base de datos y a través de la cual se pueden conocer las empresas prestadoras de los diversos servicios portuarios en un puerto de interés general determinado.

Esta disposición ha sido sometida a previa audiencia de las asociaciones empresariales más representativas de las empresas prestadoras de servicios portuarios con mayor presencia en los puertos de interés general y han sido oídas las Autoridades Portuarias.

0 comentarios:

Publicar un comentario