jueves, 23 de enero de 2014

BOLETIN SEMANAL Número 2 de fecha 23.01.2014

BOLETIN SEMANAL
Número 2 de fecha 23.01.2014

1.- III Encuentro Empresarial Hispano-Marroquí del Sector de Transporte y Logística.
2.- Tasas actualizadas (ADU 05/14)
3.- Gestión de garantías en el Régimen de Transito aduanero  (ADU 06/14)


1.- III Encuentro Empresarial Hispano-Marroquí del Sector de Transporte y Logística.
Adjunto información recibida del Departamento de Promoción de Negocios de la Cámara Española de Comercio e Industria de Tánger.

2.- Tasas actualizadas
De acuerdo con el contenido del artículo 82 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se deben actualizar los importes de las tasas a partir del 1 de enero de 2014:

“los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1.01 al importe exigible durante el año 2013, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 73. Uno de la Ley 17/2012 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013”.

Como consecuencia de ello, facilitamos  detalle  de las tasas determinadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (080) de productos de origen animal no destinados al consumo humano y (051) de animales vivos, a percibir durante el presente año, por los controles veterinarios realizados en las importaciones. Señalando asimismo que la referida información se encuentra disponible en la aplicación TRACES Nacional en el módulo de tasas.

3.- Gestión de garantías en el Régimen de Transito aduanero
Para general conocimiento y por su importancia, se transcribe a continuación el texto de la comunicación recibida de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE, sobre el asunto de referencia.

“Con el fin de salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea y siguiendo las recomendaciones efectuadas por los Servicios de la Comisión Europea en relación con el cumplimiento de las disposiciones aplicables al régimen de tránsito externo, resulta necesario recordar el carácter suspensivo de dicho régimen. Así, la inclusión de una mercancía en el régimen de tránsito externo está supeditada a la constitución de una garantía por el obligado principal del régimen con el objeto de asegurar el pago de la deuda aduanera y demás gravámenes que pudieran surgir con respecto a dicha mercancía. Esta garantía puede ser constituida de forma individual para cada operación de tránsito a realizar o bien,  en el supuesto de cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria,  las autoridades aduaneras pueden conceder la simplificación de garantía  global o dispensa de garantía. El importe de la garantía global podrá reducirse en un 50% o en un 30% del importe de referencia en los supuestos establecidos en la normativa comunitaria.
El artículo 379 del Reglamento (CEE) 2454/1993 de la Comisión de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario regula la simplificación de garantía global y dispensa de garantía en el régimen de tránsito, disponiendo que:
“1. El obligado principal podrá utilizar la garantía global o la dispensa de garantía dentro del límite del importe de referencia.
2. El importe de referencia corresponderá al importe de la deuda aduanera que pueda originarse respecto a las mercancías incluidas por el obligado principal en el régimen de tránsito comunitario en un período mínimo de una semana.
El importe será determinado por la aduana de garantía, en colaboración con el interesado:
a) sobre la base de los datos relativos a las mercancías transportadas anteriormente y de una estimación del volumen de las operaciones de tránsito comunitario que deben efectuarse, resultante, sobre todo, de la documentación comercial y contable del interesado;
b) para determinar el importe de referencia, se tendrán en cuenta los tipos más elevados correspondientes a las mercancías en el Estado miembro de la aduana de garantía. Para este cálculo, las mercancías comunitarias que deben ser o han sido transportadas en aplicación del Convenio relativo a un régimen común de tránsito se consideran mercancías no comunitarias.
En cada operación de tránsito se efectuará un cálculo del importe de la deuda aduanera que pueda originarse. Cuando no se disponga de los datos necesarios, se supondrá que el importe asciende a 7 000 EUR, a no ser que de otros datos conocidos por las autoridades aduaneras se deduzcan otros importes.
3. La aduana de garantía procederá a examinar el importe de referencia, principalmente en razón de una solicitud del obligado principal, y, en su caso, reajustará el importe.
4. El obligado principal será el responsable de garantizar que los importes comprometidos no superen el importe de referencia, teniendo en cuenta las operaciones para las que el régimen no haya finalizado.
Los sistemas informáticos de las autoridades aduaneras tratarán y podrán controlar la utilización del importe de referencia para cada operación de tránsito.”
De acuerdo con dicho precepto, es responsabilidad del obligado principal controlar que el importe de referencia es suficiente para hacer frente a la deuda potencial que pudiera surgir respecto a aquellas operaciones de tránsito para las que el régimen suspensivo no haya finalizado, no siendo admisibles por los sistemas informáticos de las autoridades aduaneras aquellas declaraciones de tránsito para las que no exista saldo suficiente en el importe de referencia de garantía global o dispensa de garantía.”

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