domingo, 14 de septiembre de 2014

Competencia investiga a más empresas de transporte frigorífico


Imagen de la sede de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Imagen de la sede de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) informó ayer a través de una nota de prensa de que ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto en el sector del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera.

El organismo regulador recuerda que el 1 de julio de 2013 se incoó el expediente sancionador S/0454/13 Transporte Frigorífico contra Arnedo Medina Valencia; Primafrío; Transportes Antonio Belzunces; Campillo Palmera; Transportes Carlos; Transportes Caudete y Transportes Mazo Hermanos, así como contra la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (Atfrie).
No obstante, el pasado 20 de mayo la incoación se amplió contra otras tres firmas transportistas: Grup Ramfer 2005, MZ 73 Inversiones y Transportes Europeos Comunitarios “por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera”.

Las inspecciones tuvieron lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013 en varias empresas del sector y en la sede del colectivo presidido por José María Arnedo, recuerdan desde el organismo regulador.

La CNMC mantiene que “tras el análisis de la documentación recabada puede deducirse la existencia de indicios racionales de la participación de Transdonat; Transportes Tarragona y su matriz Tarragona Internacional; Transportes Hermanos Corredor; Molinero Logística; Guirado Trans; Grupo Transonuba y su matriz Inversiones Onuba; Rau Load Cargo; Inter Trans Pérez Casquet y su matriz Grupo Empresarial Pérez Casquet; Disfrimur y su matriz Grupo Disfrimur, Logistic Transports NB y Castillo Trans.

Por ello, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente a estas empresas “por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Como es habitual en estos casos, la CNMC subraya que la ampliación de la incoación “no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC”.

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