Por su interés, adjunto se envía nota de prensa 
publicada por el Consejo de Ministros tras aprobar el anteproyecto de Ley de 
Cámaras de Comercio. 
  
http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=bf1a8ec040e8e310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=864e154527515310VgnVCM1000001d04140aRCRD 
 El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Cámaras de 
Comercio 
  
 Se 
crea la Cámara de Comercio de España que sustituirá al Consejo Superior de 
Cámaras 
 No habrá pagos obligatorios a las Cámaras 
 Se harán públicas las retribuciones de los directivos 
10 de mayo de 2013. 
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y 
Competitividad, ha dado hoy luz verde al Anteproyecto de Ley Básica de Cámaras 
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que permitirá la continuidad del 
sistema cameral en España y reforzará el papel de estos organismos en el proceso 
de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas 
españolas. 
Una vez se apruebe la 
ley, incluida en el Plan Nacional de Reformas, el Consejo Superior de Cámaras se 
convertirá en la Cámara de Comercio de España, órgano de representación y 
coordinación de todas las Cámaras. La Cámara de España tendrá a su cargo, en 
coordinación con la red nacional e internacional de Cámaras y las propias 
Administraciones Públicas, el desarrollo efectivo del Plan Cameral de 
Internacionalización y del nuevo Plan Cameral de Competitividad así como el 
objetivo de impulsar en España la formación profesional dual como ejes centrales 
de su actividad. 
Nuevo marco de 
futuro 
La supresión, a partir de 
2010, del recurso cameral permanente ha generado una situación de incertidumbre 
e inseguridad en las Cámaras de Comercio. Esta modificación unida a la ausencia 
de un nuevo marco legal adaptado a las nuevas circunstancias ponía en riesgo el 
debido cumplimiento de las funciones público-administrativas que tienen 
encomendadas dada su naturaleza de corporaciones de derecho público, que 
mantiene el nuevo texto legal. 
El 
Gobierno promueve con la ley un nuevo marco regulador que dota de claridad y 
seguridad jurídica a las actuaciones de las Cámaras, tal y como le han venido 
demandando las propias Cámaras, las Comunidades Autónomas, que son la 
administración tutelante de las Cámaras localizadas en su territorio, y 
distintas organizaciones empresariales. 
En consecuencia, la nueva ley está dirigida a sentar las 
bases de un modelo sólido que garantice la continuidad de un sistema cameral en 
España similar al de países como Alemania y Austria. 
Internacionalización y competitividad 
Dos de las principales novedades 
que desarrollarán las Cámaras en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, 
Industria y Navegación de España son el Plan Cameral de Internacionalización, 
que actualiza al plan anterior, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad. 
El Plan Cameral de 
Internacionalización se regula como uno de los principales cometidos que la 
Cámara de España va a ejecutar bajo la dirección del Ministerio de Economía y 
Competitividad, en colaboración con el resto de Cámaras de Comercio. En el 
mismo, además de las Cámaras nacionales, participarán también las Cámaras de 
Comercio de España en el exterior. 
El Plan de Competitividad incluirá el conjunto de las 
funciones públicas que deben desarrollar las Cámaras en apoyo de las empresas 
españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas. Su finalidad es 
ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica del 
Gobierno, todas aquellas actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora 
de la competitividad de las empresas. 
Entre las novedades destaca igualmente la formación 
profesional dual como objetivo a potenciar en España, donde la tasa de paro 
supera el 50 por ciento entre los menores de 25 años. Las Cámaras podrán 
desempeñar un papel similar al que desarrollan las Cámaras alemanas. 
Por ello, el texto legal contempla 
como función la de participar, con las administraciones competentes, en la 
organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las 
enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección de centros 
de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control 
y evaluación del cumplimiento de la programación. 
Nuevas funciones 
Se incorporan funciones nuevas como son: la prestación de 
servicios en materia de comprobación material del cumplimiento de los requisitos 
legales; funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en 
los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y 
empresariales y de la implantación de la economía digital en las empresas. 
En el ámbito también de las 
funciones de las Cámaras destacan la mediación y el arbitraje. Este tipo de 
resolución de conflictos es cada vez más demandado en el ámbito mercantil y, 
además, revierte en una importante disminución de la carga de trabajo de los 
jueces y tribunales. 
Mayor 
coordinación 
La Cámara de 
Comercio de España será una herramienta fundamental para abrir puertas a las 
Pymes en los mercados internacionales. La ley incide en diversos aspectos para 
mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia 
institucional comercial de España en el exterior y establece un vínculo 
permanente entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior con la Cámara de 
España. 
Además, para mejorar la 
coordinación entre la Cámara de España y las Cámaras en el exterior, las 
Federaciones de Cámaras en el extranjero estarán representadas en el Pleno de la 
Cámara de Comercio de España. 
Se 
trata de garantizar la correcta coordinación de la red cameral -conformada por 
88 Cámaras y más de 400 puntos de atención personalizada a las pymes- con la red 
de oficinas económicas y comerciales del Estado -en pleno proceso de integración 
de las oficinas autonómicas- y el resto de organismos dedicados a este objetivo. 
Financiación 
La Ley no contempla la recuperación del recurso 
cameral permanente y establece que la financiación de las Cámaras se basará en 
los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones 
voluntarias de empresas.Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias 
pudiendo dar, si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad a las 
empresas que hayan realizado contribuciones en sus órganos de gobierno. Estos 
incentivos estarán limitados a la obligación de mantener la representación 
mayoritaria en los mismos de todas las empresas a través de un proceso electoral 
basado en el sufragio universal y la elección democrática de dichos órganos. 
Entre otras novedades que incorpora 
el texto destacan asimismo: 
- Se 
incluye como novedad la obligación de hacer públicas las retribuciones de los 
altos cargos y máximos responsables de las Cámaras. 
- Se elimina la obligación de que exista, al menos, una 
Cámara por provincia. No se fija por ley mapa cameral alguno; serán las propias 
Cámaras en función de la demanda de las empresas y junto con la administración 
tutelante (Comunidad Autónoma para las que estén localizadas en su territorio) 
las que determinen las ubicaciones finales. 
- Se homogeneiza el régimen jurídico de todos sus 
trabajadores al régimen laboral ordinario (una parte del personal de las Cámaras 
estaba sujeto a un régimen especial que data del año 1936). 
- Se regula un sistema de adscripción por el cual las 
empresas pertenecen a las Cámaras territoriales sin que de ello derive 
obligación económica alguna, ni de ningún otro tipo. 
Gabinete de Presidencia
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de 
Alicante
C/ Cervantes, 3 
- 03002 Alicante
Tel. (+34) 965 14 86 39 | Fax. 965 14 21 
31
slumbreras@camaralicante.com | http://www.camaralicante.com 
viernes, 10 de mayo de 2013
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