Por su interés, adjunto se envía nota de prensa
publicada por el Consejo de Ministros tras aprobar el anteproyecto de Ley de
Cámaras de Comercio.
http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=bf1a8ec040e8e310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=864e154527515310VgnVCM1000001d04140aRCRD
El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Cámaras de
Comercio
Se
crea la Cámara de Comercio de España que sustituirá al Consejo Superior de
Cámaras
No habrá pagos obligatorios a las Cámaras
Se harán públicas las retribuciones de los directivos
10 de mayo de 2013.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y
Competitividad, ha dado hoy luz verde al Anteproyecto de Ley Básica de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que permitirá la continuidad del
sistema cameral en España y reforzará el papel de estos organismos en el proceso
de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas
españolas.
Una vez se apruebe la
ley, incluida en el Plan Nacional de Reformas, el Consejo Superior de Cámaras se
convertirá en la Cámara de Comercio de España, órgano de representación y
coordinación de todas las Cámaras. La Cámara de España tendrá a su cargo, en
coordinación con la red nacional e internacional de Cámaras y las propias
Administraciones Públicas, el desarrollo efectivo del Plan Cameral de
Internacionalización y del nuevo Plan Cameral de Competitividad así como el
objetivo de impulsar en España la formación profesional dual como ejes centrales
de su actividad.
Nuevo marco de
futuro
La supresión, a partir de
2010, del recurso cameral permanente ha generado una situación de incertidumbre
e inseguridad en las Cámaras de Comercio. Esta modificación unida a la ausencia
de un nuevo marco legal adaptado a las nuevas circunstancias ponía en riesgo el
debido cumplimiento de las funciones público-administrativas que tienen
encomendadas dada su naturaleza de corporaciones de derecho público, que
mantiene el nuevo texto legal.
El
Gobierno promueve con la ley un nuevo marco regulador que dota de claridad y
seguridad jurídica a las actuaciones de las Cámaras, tal y como le han venido
demandando las propias Cámaras, las Comunidades Autónomas, que son la
administración tutelante de las Cámaras localizadas en su territorio, y
distintas organizaciones empresariales.
En consecuencia, la nueva ley está dirigida a sentar las
bases de un modelo sólido que garantice la continuidad de un sistema cameral en
España similar al de países como Alemania y Austria.
Internacionalización y competitividad
Dos de las principales novedades
que desarrollarán las Cámaras en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Navegación de España son el Plan Cameral de Internacionalización,
que actualiza al plan anterior, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad.
El Plan Cameral de
Internacionalización se regula como uno de los principales cometidos que la
Cámara de España va a ejecutar bajo la dirección del Ministerio de Economía y
Competitividad, en colaboración con el resto de Cámaras de Comercio. En el
mismo, además de las Cámaras nacionales, participarán también las Cámaras de
Comercio de España en el exterior.
El Plan de Competitividad incluirá el conjunto de las
funciones públicas que deben desarrollar las Cámaras en apoyo de las empresas
españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas. Su finalidad es
ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica del
Gobierno, todas aquellas actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora
de la competitividad de las empresas.
Entre las novedades destaca igualmente la formación
profesional dual como objetivo a potenciar en España, donde la tasa de paro
supera el 50 por ciento entre los menores de 25 años. Las Cámaras podrán
desempeñar un papel similar al que desarrollan las Cámaras alemanas.
Por ello, el texto legal contempla
como función la de participar, con las administraciones competentes, en la
organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las
enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección de centros
de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control
y evaluación del cumplimiento de la programación.
Nuevas funciones
Se incorporan funciones nuevas como son: la prestación de
servicios en materia de comprobación material del cumplimiento de los requisitos
legales; funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en
los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y
empresariales y de la implantación de la economía digital en las empresas.
En el ámbito también de las
funciones de las Cámaras destacan la mediación y el arbitraje. Este tipo de
resolución de conflictos es cada vez más demandado en el ámbito mercantil y,
además, revierte en una importante disminución de la carga de trabajo de los
jueces y tribunales.
Mayor
coordinación
La Cámara de
Comercio de España será una herramienta fundamental para abrir puertas a las
Pymes en los mercados internacionales. La ley incide en diversos aspectos para
mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia
institucional comercial de España en el exterior y establece un vínculo
permanente entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior con la Cámara de
España.
Además, para mejorar la
coordinación entre la Cámara de España y las Cámaras en el exterior, las
Federaciones de Cámaras en el extranjero estarán representadas en el Pleno de la
Cámara de Comercio de España.
Se
trata de garantizar la correcta coordinación de la red cameral -conformada por
88 Cámaras y más de 400 puntos de atención personalizada a las pymes- con la red
de oficinas económicas y comerciales del Estado -en pleno proceso de integración
de las oficinas autonómicas- y el resto de organismos dedicados a este objetivo.
Financiación
La Ley no contempla la recuperación del recurso
cameral permanente y establece que la financiación de las Cámaras se basará en
los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones
voluntarias de empresas.Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias
pudiendo dar, si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad a las
empresas que hayan realizado contribuciones en sus órganos de gobierno. Estos
incentivos estarán limitados a la obligación de mantener la representación
mayoritaria en los mismos de todas las empresas a través de un proceso electoral
basado en el sufragio universal y la elección democrática de dichos órganos.
Entre otras novedades que incorpora
el texto destacan asimismo:
- Se
incluye como novedad la obligación de hacer públicas las retribuciones de los
altos cargos y máximos responsables de las Cámaras.
- Se elimina la obligación de que exista, al menos, una
Cámara por provincia. No se fija por ley mapa cameral alguno; serán las propias
Cámaras en función de la demanda de las empresas y junto con la administración
tutelante (Comunidad Autónoma para las que estén localizadas en su territorio)
las que determinen las ubicaciones finales.
- Se homogeneiza el régimen jurídico de todos sus
trabajadores al régimen laboral ordinario (una parte del personal de las Cámaras
estaba sujeto a un régimen especial que data del año 1936).
- Se regula un sistema de adscripción por el cual las
empresas pertenecen a las Cámaras territoriales sin que de ello derive
obligación económica alguna, ni de ningún otro tipo.
Gabinete de Presidencia
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de
Alicante
C/ Cervantes, 3
- 03002 Alicante
Tel. (+34) 965 14 86 39 | Fax. 965 14 21
31
slumbreras@camaralicante.com | http://www.camaralicante.com
viernes, 10 de mayo de 2013
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