lunes, 3 de marzo de 2014

Boletín Semanal semana 3 de Marzo 2014

BOLETIN SEMANAL
Número 5 de fecha 03.03.2014
1.- Restricciones tráfico Rumania (TIR 02/14)
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias  2014 (AIR 02/14)
3.- Código Aduanero (ADU 11/14)
4.- Distribución Medicamentos de uso humano (ADU 12/14)
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por carretera (TIR 03/14)
6.- Responsabilidad subsidiaria (JUR 02/14)
 
 
1.- Restricciones tráfico Rumania
Según comunicación recibida de la DG de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, se adjunta información de las autoridades rumanas que establece  restricciones en ciertos tramos de autovías y vías rápidas europeas (E) para vehículos a motor, excepto transporte de pasajeros, durante los viernes, sábados, domingos y días festivos.
 
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias  2014
Para su debida información, facilitamos la Guía de Tarifas Aeroportuarias/2014, elaborada por AENA, destacando de la misma el concepto “utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías”, señalada en el apartado 5 de las prestaciones patrimoniales, página 14.
 
3.- Código Aduanero
Facilitamos El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 174/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014, por el que se modifican determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero 2913/92 del Consejo, en lo relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados.
 
La UE reconoce los programas de asociación comercial de terceros países para asegurar y facilitar el comercio global, concediendo facilitaciones a los operadores económicos que participen en los referidos programas de la autoridad aduanera de un tercer país. Considerando necesario además, ampliar la obligación de facilitar un número de identificación con el fin de mejorar el análisis de riesgos previendo la identificación de los transportistas mediante un código en la declaración sumaria de entrada, modificando al efecto el artículo 4 terdecies,  del Reglamento (CEE) nº 2454/93, insertando las letras f y g; así como los anexos 30, 37 38 conforme a lo dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento de Ejecución 174/2014.
 
 
 
4.- Distribución Medicamentos de uso humano
Adjunto enlace del Real Decreto 782/2013, de 11 de Octubre, sobre los requisitos y formalidades para la distribución de medicamentos de uso humano que deberán cumplir y adecuar las empresas de transporte,  destacando del mismo las siguientes particularidades que consideramos de interés:
 
El control de la cadena de distribución de medicamentos, desde su fabricación o su importación hasta su dispensación, es un elemento indispensable para garantizar la calidad de los medicamentos y avalar que las condiciones de conservación, transporte y suministro son adecuadas.
 
La finalidad por el cual se dicta este real decreto es regular la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano para salvaguardar la salud pública.
 
El real decreto será de aplicación, entre otros colectivos y titulares, a las entidades de distribución de medicamentos que se encuentren ubicadas en España, y que son:
1º Los almacenes mayoristas.
2º Los almacenes por contrato (tercero).
3º Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
 
Los almacenes mayoristas solo podrán realizar envíos intracomunitarios de medicamentos a personas que posean una autorización de distribución o que estén autorizadas o facultadas en el Estado miembro de que se trate para dispensar medicamentos al público.
 
Un almacén mayorista o un laboratorio farmacéutico podrá utilizar a un tercero, o almacén por contrato, para la distribución de medicamentos.
 
Las entidades de distribución dispondrán de locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos, incluyendo el transporte hasta sus clientes.
 
Se detallan determinadas obligaciones que deberán cumplir los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
 
Todas las entidades de distribución deberán disponer de autorización administrativa previa. los almacenes mayoristas y los almacenes por contrato serán autoriazados por la correspondiente comunidad autónoma; y los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, manteniendo esta un catálogo de entidades de distribución autorizadas que incluirá tanto las autorizaciones notificadas por las CC.AA. como las concedidas por la Agencia.
 
Las entidades de distribúción deberán disponer para su funcionamiento, además de la preceptiva (i) autorización de un (ii) certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución, en vigor, emitido por la autoridad sanitaria competente, mediante inspecciones periódicas por parte de la referida autoridad.
 
El presente real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE 19.10.2013, y según la Disposición transitoria única las entidades de distribución e intermediación deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones en él incluidas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD, es decir antes del día 21.04.2014.
 
 
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por carretera
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 97/2014, de 14 febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27 febrero)
 
Este Real Decreto deroga y sustituye al anterior real decreto 551/2006, de 5 de mayo; además, transpone al Derecho español lo aplicable a los transportes de mercancías peligrosas por carretera de la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas.
 
También modifica el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que su denominación será  –sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable-
 
 
El MInisterio de Fomento organiza y convoca una presentación abierta al público de este Real Decreto, a celebrar el día 27 de marzo, a las 10 horas; para poder asistir es necesario inscribirse enviando un correo a mcgamboa@fomento.es
 
6.- Responsabilidad Subsidiaria
La Asesoría Jurídica emite la Nota adjunta en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2013, también adjuntada, relativa a la responsabilidad subsidiaria de los agentes de aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes, exigible con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, así como la caducidad aplicable, en su caso, a la derivación de dicha responsabilidad.

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