miércoles, 27 de marzo de 2013

BOLETíN SEMANAL número -9- de fecha 27.03.13

1.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
 
 
2.- Negociación colectiva 2013 (LAB 01/13)
3.- Cambio Oficial de Divisas Abril (ADU 21/13)
4.- Nueva versión de la consulta del Arancel en Sede electrónica (ADU 22/13)
5.- Cambios de ubicación (ADU 23/13)
 
1.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
 
En relación con el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado el pasado viernes, quiero informarte que el Consejo de Ministros lo ha aprobado sin conocimiento previo del texto por parte de los agentes sociales, por lo que ha sido imposible hacer ninguna aportación, a pesar de que CEOE y CEPYME junto a los sindicatos remitieron un escrito al Secretario de Estado de la Seguridad Social solicitando una reunión de la Comisión de Seguimiento de Diálogo Social para ser informados del mencionado proyecto,  reunión que no se ha producido.
A continuación y a modo de resumen te señalo alguna de las modificaciones más importantes que se plantean en este Real Decreto-ley.
En relación con la jubilación anticipada:
Se mantiene el esquema general distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. Así, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización.
Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses.
Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
En relación con la jubilación parcial:
Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
Respecto a la posibilidad de compatibilizar el trabajo y la pensión destacar:
Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
Aunque se exime del pago de parte de las cotizaciones sociales, se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
Cuando finaliza el periodo de actividad por cuenta propia o ajena, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
También se modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años:.
Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
Se homogeneíza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
Factor de Sostenibilidad
El Gobierno, en el plazo de un mes creará, un Comité de Expertos independientes, para que elabore un informe sobre el Factor de Sostenibilidad para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
2.- Negociación colectiva 2013Adjunto cicular recibida de la CEOE sobre Negociación Colectiva 2013.
3.- Cambio Oficial de Divisas Abril.
Adjunto circular con el Cambio Oficial de Divisas aplicables a partir del 1 de  Abril.
4.- Nueva versión de la consulta del Arancel en Sede electrónica.Envío enlace de la nueva versión de la consulta del arancel en sede Electrónica. Esta nueva versión se da una información más completa de los derechos incluyendo informaciones como exclusiones, códigos de acción o componentes de condición.
5.- Cambios de ubicación
De conformidad con la información recibida de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE., se comunica que a partir del próximo lunes se van a rechazar los cambios de ubicación de partidas de sumarias que no estén activas, excepto para los contemplados en la letra d) del apartado 1 del Apéndice XIII de la Resolución del DUA (mercancía comunitaria en intercambios entre parte del territorio de aplicación de la Directiva del IVA y parte del territorio donde no es de aplicación, y viceversa).
El error que dará el sistema será el siguiente:
0445  EL ESTADO DE LA DECLARACIÓN SUMARIA IMPIDE LA OPERACIÓN

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