1.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida 
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento 
activo
 
 
2.- Negociación colectiva 2013 (LAB 
01/13)
3.- 
Cambio Oficial de Divisas Abril (ADU 
21/13)
4.- Nueva versión de la consulta del Arancel en Sede 
electrónica (ADU 
22/13)
5.- Cambios de ubicación (ADU 
23/13)
 
 
 
1.- Medidas para favorecer la 
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el 
envejecimiento 
activo
 
En relación con el 
Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la 
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el 
envejecimiento activo, aprobado el pasado viernes, quiero informarte que el 
Consejo de Ministros lo ha aprobado sin conocimiento previo del texto por parte 
de los agentes sociales, por lo que ha sido imposible hacer ninguna aportación, 
a pesar de que CEOE y CEPYME junto a los sindicatos remitieron un escrito al Secretario de Estado de la Seguridad Social solicitando 
una reunión de la Comisión de Seguimiento de Diálogo Social para ser informados 
del mencionado proyecto,  reunión que no se ha 
producido.
A 
continuación y a modo de resumen te señalo alguna de las modificaciones más 
importantes que se plantean en este Real 
Decreto-ley.
En relación con 
la jubilación anticipada:
Se mantiene el esquema general 
distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e 
involuntarias.
Se incrementa gradualmente la edad 
mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad 
legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. Así, la edad de jubilación 
anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 
65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 
63 años en el mismo período.
Se introduce una mayor gradualidad 
en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de 
cotización.
Se fija un período mínimo de 
cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 
años en el caso de la jubilación anticipada 
forzosa.
Así, para la jubilación anticipada voluntaria 
se establece una reducción por trimestre del 2 por 
100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para 
períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 
para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 
100 a 
partir de los 44 años y seis meses.
Para la jubilación anticipada involuntaria 
se establece una reducción de 1,875 por 100 para los 
periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para 
periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir 
de los 41 años y seis meses.
En relación con 
la jubilación parcial:
Se limita al 50 por 100 la reducción 
máxima de jornada con carácter general.
Se permitirá alcanzar el 75 por 100 
de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un 
contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a 
tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que 
reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El 
incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al 
empresario.
Se eleva el periodo mínimo de 
cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con 
discapacidad).
Respecto a la 
posibilidad de compatibilizar el trabajo y la pensión 
destacar:
Se abre la posibilidad de trabajar, 
tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 
50 por 100 de la pensión.
Aunque se exime del pago de parte de 
las cotizaciones sociales, se introduce, no obstante, una cotización de 
"solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 
100 a 
cargo del trabajador).
Cuando finaliza el periodo de 
actividad por cuenta propia o ajena, se restablece el pago de la pensión 
íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún 
momento.
Para acceder a esta modalidad se 
deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base 
reguladora.
También se modifica la disposición 
adicional decimosexta de la 
citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las 
empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con 
beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta 
o más años:.
Se exige la compensación no sólo a 
las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas 
en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es 
desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho 
más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
Para evitar que se utilice la edad 
como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la 
obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos 
de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje 
que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de 
la empresa.
Se homogeneíza la regulación del 
subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del 
sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este 
colectivo.
Factor de 
Sostenibilidad
El 
Gobierno, en el plazo de un mes creará, un Comité de Expertos independientes, 
para que elabore un informe sobre el Factor de Sostenibilidad para su remisión a 
la Comisión del Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición 
Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y 
modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 
2011.
2.- Negociación colectiva 
2013Adjunto cicular recibida 
de la CEOE sobre Negociación Colectiva 
2013.
3.- Cambio Oficial de Divisas Abril.
Adjunto circular con el Cambio Oficial de Divisas 
aplicables a partir del 1 de 
 Abril.
4.- Nueva versión de la consulta del Arancel en Sede 
electrónica.Envío enlace de la nueva versión de la consulta del 
arancel en sede Electrónica. Esta nueva versión se da una información más 
completa de los derechos incluyendo informaciones como exclusiones, códigos de 
acción o componentes de 
condición.
5.- Cambios de ubicación 
De conformidad con la 
información recibida de la Subdirección General de Gestión Aduanera del 
Departamento de Aduanas e II.EE., se comunica que a partir del próximo lunes se 
van a rechazar los cambios de ubicación de partidas de sumarias que no estén 
activas, excepto para los contemplados en la letra d) del apartado 1 del 
Apéndice XIII de la Resolución del DUA (mercancía comunitaria en intercambios 
entre parte del territorio de aplicación de la Directiva del IVA y parte del 
territorio donde no es de aplicación, y viceversa). 
El error que 
dará el sistema será el siguiente: 
0445  EL ESTADO DE LA DECLARACIÓN SUMARIA 
IMPIDE LA OPERACIÓN