1.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo
2.- Negociación colectiva 2013 (LAB
01/13)
3.-
Cambio Oficial de Divisas Abril (ADU
21/13)
4.- Nueva versión de la consulta del Arancel en Sede
electrónica (ADU
22/13)
5.- Cambios de ubicación (ADU
23/13)
1.- Medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento
activo
En relación con el
Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, aprobado el pasado viernes, quiero informarte que el
Consejo de Ministros lo ha aprobado sin conocimiento previo del texto por parte
de los agentes sociales, por lo que ha sido imposible hacer ninguna aportación,
a pesar de que CEOE y CEPYME junto a los sindicatos remitieron un escrito al Secretario de Estado de la Seguridad Social solicitando
una reunión de la Comisión de Seguimiento de Diálogo Social para ser informados
del mencionado proyecto, reunión que no se ha
producido.
A
continuación y a modo de resumen te señalo alguna de las modificaciones más
importantes que se plantean en este Real
Decreto-ley.
En relación con
la jubilación anticipada:
Se mantiene el esquema general
distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e
involuntarias.
Se incrementa gradualmente la edad
mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad
legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. Así, la edad de jubilación
anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a
65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a
63 años en el mismo período.
Se introduce una mayor gradualidad
en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de
cotización.
Se fija un período mínimo de
cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33
años en el caso de la jubilación anticipada
forzosa.
Así, para la jubilación anticipada voluntaria
se establece una reducción por trimestre del 2 por
100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para
períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100
para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por
100 a
partir de los 44 años y seis meses.
Para la jubilación anticipada involuntaria
se establece una reducción de 1,875 por 100 para los
periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para
periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir
de los 41 años y seis meses.
En relación con
la jubilación parcial:
Se limita al 50 por 100 la reducción
máxima de jornada con carácter general.
Se permitirá alcanzar el 75 por 100
de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un
contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a
tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que
reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El
incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al
empresario.
Se eleva el periodo mínimo de
cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con
discapacidad).
Respecto a la
posibilidad de compatibilizar el trabajo y la pensión
destacar:
Se abre la posibilidad de trabajar,
tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el
50 por 100 de la pensión.
Aunque se exime del pago de parte de
las cotizaciones sociales, se introduce, no obstante, una cotización de
"solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por
100 a
cargo del trabajador).
Cuando finaliza el periodo de
actividad por cuenta propia o ajena, se restablece el pago de la pensión
íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún
momento.
Para acceder a esta modalidad se
deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base
reguladora.
También se modifica la disposición
adicional decimosexta de la
citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las
empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con
beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta
o más años:.
Se exige la compensación no sólo a
las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas
en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es
desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho
más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
Para evitar que se utilice la edad
como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la
obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos
de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje
que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de
la empresa.
Se homogeneíza la regulación del
subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del
sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este
colectivo.
Factor de
Sostenibilidad
El
Gobierno, en el plazo de un mes creará, un Comité de Expertos independientes,
para que elabore un informe sobre el Factor de Sostenibilidad para su remisión a
la Comisión del Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición
Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de
2011.
2.- Negociación colectiva
2013Adjunto cicular recibida
de la CEOE sobre Negociación Colectiva
2013.
3.- Cambio Oficial de Divisas Abril.
Adjunto circular con el Cambio Oficial de Divisas
aplicables a partir del 1 de
Abril.
4.- Nueva versión de la consulta del Arancel en Sede
electrónica.Envío enlace de la nueva versión de la consulta del
arancel en sede Electrónica. Esta nueva versión se da una información más
completa de los derechos incluyendo informaciones como exclusiones, códigos de
acción o componentes de
condición.
5.- Cambios de ubicación
De conformidad con la
información recibida de la Subdirección General de Gestión Aduanera del
Departamento de Aduanas e II.EE., se comunica que a partir del próximo lunes se
van a rechazar los cambios de ubicación de partidas de sumarias que no estén
activas, excepto para los contemplados en la letra d) del apartado 1 del
Apéndice XIII de la Resolución del DUA (mercancía comunitaria en intercambios
entre parte del territorio de aplicación de la Directiva del IVA y parte del
territorio donde no es de aplicación, y viceversa).
El error que
dará el sistema será el siguiente:
0445 EL ESTADO DE LA DECLARACIÓN SUMARIA
IMPIDE LA OPERACIÓN