La apertura del procedimiento de comunicación estructurada contra Francia
La Comisión Europea ha confirmado a Fenadismer que, a raíz de la
denuncia presentada por el colectivo presidido por Julio Villaescusa, ha
abierto un procedimiento de “comunicación estructurada” contra Francia,
que aprobó en julio
una norma que contempla un año de prisión y 30.000 euros de multa para
los empresarios transportistas que permitan a sus conductores realizar
el descanso semanal normal (superior a 45 horas consecutivas) en el
interior de la cabina del camión. Fuentes de Fenadismer añaden que la
apertura del citado procedimiento “podría concluir con la apertura de un
procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea”.
En su respuesta al citado colectivo la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea asegura que la normativa europea no establece ninguna limitación sobre el lugar en el cual deben realizarse los descansos semanales. Bruselas mantiene que “el Reglamento europeo 561/2006 no prohíbe en ningún momento el descanso semanal normal a bordo del vehículo”.
Desde Fenadismer recuerdan que el pasado mes de julio la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Ley 2014-790 sobre adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal en materia social que modificó, entre otros, el Código de Trabajo y el Código de Transportes francés relativo a las disposiciones sobre desplazamiento temporal de los trabajadores en territorio francés.
La nueva legislación recoge “que todo empresario deberá vigilar que el trabajo de sus conductores se ejecute de conformidad con las disposiciones establecidas a fin de garantizar, entre otros, el derecho al descanso semanal normal de sus conductores en condiciones dignas” y establece una nueva infracción consistente en una pena de un año de prisión y una multa económica de 30.000 euros en el caso de que los conductores realicen el descanso semanal normal (no reducido) a bordo del camión.
Fenadismer “continúa insistiendo en la necesidad de que se apruebe un verdadero Plan de lucha contra la competencia desleal” coordinado por todos los países de la Unión Europea que persiga a las empresas de transporte que establecen su residencia en terceros países con el “exclusivo” objetivo “de aprovecharse de unos menores costes fiscales y laborales, pero que en la práctica desarrollan su actividad de transporte principalmente fuera del país donde se han establecido”.
En su respuesta al citado colectivo la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea asegura que la normativa europea no establece ninguna limitación sobre el lugar en el cual deben realizarse los descansos semanales. Bruselas mantiene que “el Reglamento europeo 561/2006 no prohíbe en ningún momento el descanso semanal normal a bordo del vehículo”.
Desde Fenadismer recuerdan que el pasado mes de julio la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Ley 2014-790 sobre adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal en materia social que modificó, entre otros, el Código de Trabajo y el Código de Transportes francés relativo a las disposiciones sobre desplazamiento temporal de los trabajadores en territorio francés.
La nueva legislación recoge “que todo empresario deberá vigilar que el trabajo de sus conductores se ejecute de conformidad con las disposiciones establecidas a fin de garantizar, entre otros, el derecho al descanso semanal normal de sus conductores en condiciones dignas” y establece una nueva infracción consistente en una pena de un año de prisión y una multa económica de 30.000 euros en el caso de que los conductores realicen el descanso semanal normal (no reducido) a bordo del camión.
Fenadismer “continúa insistiendo en la necesidad de que se apruebe un verdadero Plan de lucha contra la competencia desleal” coordinado por todos los países de la Unión Europea que persiga a las empresas de transporte que establecen su residencia en terceros países con el “exclusivo” objetivo “de aprovecharse de unos menores costes fiscales y laborales, pero que en la práctica desarrollan su actividad de transporte principalmente fuera del país donde se han establecido”.