BOLETíN
SEMANAL
Número -33- de
fecha 27.12.13
(Secretaría
cerrada hasta el 7.01.14 inclusive)
1.- DUA´s
(ADU 78/13)
2.-
Reglamento de ejecución de la
UE nº 1355/2013 (UE 15/13)
3.- Demanda
de empleo
1.-
DUA´S
Para su debida información, comunicamos que diversas
Aduanas del Estado han empezado a tramitar expedientes sancionadores por
presentar fuera del plazo establecido los DUA’s o cualquier falta de documento o
cancelación, con las importantes sanciones que se contemplan en el artículo 27
de la Ley
General Tributaria 58/2003, consistentes en unos recargos
del 5,10, 15 ó 20 por ciento sobre el importe
a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la
liquidación derivado de las declaraciones
extemporáneas.
Por ello, teniendo en cuenta los importes tan elevados
que se pueden producir, la conveniencia de tener presente esta información y
evitar en lo posible los perjuicios económicos que se pueden
generar.
A continuación, transcribimos el contenido del referido
Artículo 27 de la
LGT:
1. Los recargos por declaración extemporánea son
prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como
consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de
plazo sin requerimiento previo de la Administración
tributaria.
A
los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier
actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado
tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,
inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda
tributaria.
2. Si la presentación de la autoliquidación o
declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término
del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco,
10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe
a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la
liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones
que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la
presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración
se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido
para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones
que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de
demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12
meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación
hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya
presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones
presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de
demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta
la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la
liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que
corresponda exigir por la presentación
extemporánea.
3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el
ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación
al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación
administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la
presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá
la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan
sobre el importe de la autoliquidación.
4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este
artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente
el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener
únicamente los datos relativos a dicho período.
5. El importe de los recargos a que se refiere el
apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el
ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del
artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho
recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda
resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por
la
Administración derivada de la declaración extemporánea, al
tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta
Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos
fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que
la
Administración tributaria hubiera concedido con garantía de
aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera
solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con
anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta
Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración
extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al
interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el
párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al
acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
2.- Reglamento de
ejecución de la UE
nº 1355/2013
Adjuntamos Reglamento de Ejecución de la UE nº 1355/2013 de
la Comisión
de 17 de diciembre de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº
669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles
oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimento de origen no
animal y que entrará en vigor el próximo día 1 de
enero.
3.- Demanda de
empleo
Adjunto curriculum de Leomelys Fernández Albino.
-
Profesional en ADE, con estudios de postgrado en
gerencia y comercio internacional
-
Experiencia laboral en sector público en el área de
presupuesto y administración, en sector privado en el área de Distribución,
logística y transporte como Director de Administración, recursos humanos y de
planificación y Control.
¡¡¡
Feliz Año 2014 !!!
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