viernes, 27 de diciembre de 2013

Boletín semanal 27 Diciembre 2013

BOLETíN SEMANAL
Número -33- de fecha 27.12.13
(Secretaría cerrada hasta el 7.01.14 inclusive)

1.- DUA´s (ADU 78/13)
2.- Reglamento de ejecución de la UE nº 1355/2013 (UE 15/13)
3.- Demanda de empleo

1.- DUA´S
Para su debida información, comunicamos que diversas Aduanas del Estado han empezado a tramitar expedientes sancionadores por presentar fuera del plazo establecido los DUA’s o cualquier falta de documento o cancelación, con las importantes sanciones que se contemplan en el artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, consistentes en unos recargos del 5,10, 15 ó 20 por ciento sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas.

Por ello, teniendo en cuenta los importes tan elevados que se pueden producir, la conveniencia de tener presente esta información y evitar en lo posible los perjuicios económicos que se pueden generar.

A continuación, transcribimos el contenido del  referido Artículo 27  de la LGT:
1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.
5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
2.- Reglamento de ejecución de la UE nº 1355/2013
Adjuntamos Reglamento de Ejecución de la UE nº 1355/2013 de la Comisión  de 17 de diciembre de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimento de origen no animal y que entrará en vigor el próximo día 1 de enero.

3.- Demanda de empleo
Adjunto curriculum de Leomelys Fernández Albino.
-          Profesional en ADE, con estudios de postgrado en gerencia y comercio internacional
-          Experiencia laboral en sector público en el área de presupuesto y administración, en sector privado en el área de Distribución, logística y transporte como Director de Administración, recursos humanos y de planificación y Control.


¡¡¡  Feliz Año 2014   !!!

0 comentarios:

Publicar un comentario