BOLETíN 
SEMANAL
Número -33- de 
fecha 27.12.13
(Secretaría 
cerrada hasta el 7.01.14 inclusive)
1.- DUA´s 
(ADU 78/13)
2.- 
Reglamento de ejecución de la 
UE nº 1355/2013 (UE 15/13)
3.- Demanda 
de empleo
1.- 
DUA´S
Para su debida información, comunicamos que diversas 
Aduanas del Estado han empezado a tramitar expedientes sancionadores por 
presentar fuera del plazo establecido los DUA’s o cualquier falta de documento o 
cancelación, con las importantes sanciones que se contemplan en el artículo 27 
de la Ley 
General Tributaria 58/2003, consistentes en unos recargos 
del 5,10, 15 ó 20 por ciento sobre el importe 
a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la 
liquidación derivado de las declaraciones 
extemporáneas.
Por ello, teniendo en cuenta los importes tan elevados 
que se pueden producir, la conveniencia de tener presente esta información y 
evitar en lo posible los perjuicios económicos que se pueden 
generar.
A continuación, transcribimos el contenido del  referido 
Artículo 27  de la 
LGT:
1. Los recargos por declaración extemporánea son 
prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como 
consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de 
plazo sin requerimiento previo de la Administración 
tributaria.
A 
los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier 
actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado 
tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, 
inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda 
tributaria.
2. Si la presentación de la autoliquidación o 
declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término 
del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 
10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe 
a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la 
liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones 
que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la 
presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración 
se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido 
para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones 
que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de 
demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 
meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación 
hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya 
presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones 
presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de 
demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta 
la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la 
liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que 
corresponda exigir por la presentación 
extemporánea.
3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el 
ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación 
al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación 
administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la 
presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá 
la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan 
sobre el importe de la autoliquidación.
4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este 
artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente 
el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener 
únicamente los datos relativos a dicho período.
5. El importe de los recargos a que se refiere el 
apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el 
ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del 
artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho 
recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda 
resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por 
la 
Administración derivada de la declaración extemporánea, al 
tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta 
Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos 
fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que 
la 
Administración tributaria hubiera concedido con garantía de 
aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera 
solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con 
anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta 
Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración 
extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo 
dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al 
interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el 
párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al 
acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
2.- Reglamento de 
ejecución de la UE 
nº 1355/2013
Adjuntamos Reglamento de Ejecución de la UE nº 1355/2013 de 
la Comisión  
de 17 de diciembre de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 
669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento 
Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles 
oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimento de origen no 
animal y que entrará en vigor el próximo día 1 de 
enero.
3.- Demanda de 
empleo
Adjunto curriculum de Leomelys Fernández Albino. 
-          
Profesional en ADE, con estudios de postgrado en 
gerencia y comercio internacional
-          
Experiencia laboral en sector público en el área de 
presupuesto y administración, en sector privado en el área de Distribución, 
logística y transporte como Director de Administración, recursos humanos y de 
planificación y Control.
¡¡¡ 
 Feliz Año 2014   !!!















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