El tramo estatal del céntimo sanitario “no
va a ser devuelto”, mientras que del tramo autonómico “sólo se
devolverá” aquella parte que no haya sido reintegrada con anterioridad a
través de la figura del gasóleo profesional, ha asegurado Fenadismer.
Este viernes 10 de octubre de 2014 la Agencia Tributaria ha
convocado a las asociaciones de transportistas, incluida Fenadismer,
para confirmarles la decisión definitiva
adoptada por el Ministerio de Hacienda en relación al importe de la
devolución del ‘céntimo sanitario’ que se va a realizar por parte de la
Agencia Tributaria.
En total, la Agencia estima que se han presentado más de 200.000 reclamaciones tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 27 de febrero en la que se declaraba ilegal dicho impuesto sobre los carburantes y que ha supuesto durante los 11 años de vigencia del mismo una recaudación para las arcas públicas de más de 13.000 millones de euros.
Según Fenadismer, en virtud del criterio adoptado por el Ministerio de Hacienda, amparándose en una “supuesta” autorización por parte de la Comisión Europea, la Agencia Tributaria sólo va a devolver aquella parte del impuesto que exceda del importe mínimo de tributación sobre los carburantes que establecen las Directivas europeas sobre fiscalidad de los hidrocarburos.
De este modo, ello va a suponer en la práctica que el tramo estatal del ‘céntimo sanitario’, esto es, 2,4 céntimos por litro de carburante, “no va a ser devuelto” y que respecto del tramo autonómico del impuesto, “sólo se devolverá” aquella parte que no haya sido reintegrada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.
Lo anterior implica, se señala desde la asociación, que en función del lugar donde se haya producido el repostaje, “el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado”, como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en Comunidades Autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico, y, que “en el mejor de los casos”, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada.
“Decisión arbitraria”
Dicha decisión supone “un cambio radical de postura” respecto de lo manifestado públicamente por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el pasado 26 de septiembre, durante la rueda de prensa que tuvo lugar tras la reunión del Consejo de Ministros, en la que se comprometió a cumplir “estrictamente” el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, la asociación recalca que este “cambio de criterio” contraviene expresamente las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que en sucesivas sentencias han rechazado de forma taxativa la posición adoptada por la Abogacía del Estado que alegaba, en todos los expedientes de reclamación del céntimo sanitario que se encontraban en trámite judicial, la pretensión de minorar del importe a devolver lo correspondiente al nivel de imposición establecido por las Directivas europeas.
Frente a dicha pretensión, los Tribunales Superiores han venido señalando expresamente que “no es posible que el cumplimiento de una Directiva se apoye en el cumplimiento de otra diferente y que, por ello, se deje carente de contenido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” o que “no es posible seguir aplicando en parte tributo como el IVMDH contrario al Derecho de la Unión, toda vez que ello supondría a su vez, no asumir el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Ante dicho cambio radical de posición por parte del Ministerio de Hacienda, Fenadismer ha acordado convocar con carácter urgente y extraordinario a sus órganos de gobierno para acordar las actuaciones a llevar a cabo contra dicha “decisión arbitaria”.
En total, la Agencia estima que se han presentado más de 200.000 reclamaciones tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 27 de febrero en la que se declaraba ilegal dicho impuesto sobre los carburantes y que ha supuesto durante los 11 años de vigencia del mismo una recaudación para las arcas públicas de más de 13.000 millones de euros.
Según Fenadismer, en virtud del criterio adoptado por el Ministerio de Hacienda, amparándose en una “supuesta” autorización por parte de la Comisión Europea, la Agencia Tributaria sólo va a devolver aquella parte del impuesto que exceda del importe mínimo de tributación sobre los carburantes que establecen las Directivas europeas sobre fiscalidad de los hidrocarburos.
De este modo, ello va a suponer en la práctica que el tramo estatal del ‘céntimo sanitario’, esto es, 2,4 céntimos por litro de carburante, “no va a ser devuelto” y que respecto del tramo autonómico del impuesto, “sólo se devolverá” aquella parte que no haya sido reintegrada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.
Lo anterior implica, se señala desde la asociación, que en función del lugar donde se haya producido el repostaje, “el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado”, como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en Comunidades Autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico, y, que “en el mejor de los casos”, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada.
“Decisión arbitraria”
Dicha decisión supone “un cambio radical de postura” respecto de lo manifestado públicamente por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el pasado 26 de septiembre, durante la rueda de prensa que tuvo lugar tras la reunión del Consejo de Ministros, en la que se comprometió a cumplir “estrictamente” el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, la asociación recalca que este “cambio de criterio” contraviene expresamente las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que en sucesivas sentencias han rechazado de forma taxativa la posición adoptada por la Abogacía del Estado que alegaba, en todos los expedientes de reclamación del céntimo sanitario que se encontraban en trámite judicial, la pretensión de minorar del importe a devolver lo correspondiente al nivel de imposición establecido por las Directivas europeas.
Frente a dicha pretensión, los Tribunales Superiores han venido señalando expresamente que “no es posible que el cumplimiento de una Directiva se apoye en el cumplimiento de otra diferente y que, por ello, se deje carente de contenido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” o que “no es posible seguir aplicando en parte tributo como el IVMDH contrario al Derecho de la Unión, toda vez que ello supondría a su vez, no asumir el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Ante dicho cambio radical de posición por parte del Ministerio de Hacienda, Fenadismer ha acordado convocar con carácter urgente y extraordinario a sus órganos de gobierno para acordar las actuaciones a llevar a cabo contra dicha “decisión arbitaria”.
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