Así quedan los derechos y obligaciones de las partes firmantes
conductor de camión Aparecen dos nuevas figuras: transportista contractual y
transportista efectivo. El primero asume toda la responsabilidad y el segundo,
la responsabilidad de su parte de transporte.
En la Ley 15/2009 ya no se habla de carga completa y fraccionada. Establece
como norma general que la obligación de hacer la carga y descarga esdel cargador
o destinatario, a no ser que se pacte otra cosa. En los casos de “paquetería y
pequeños envíos”, la carga y descarga será por cuenta del transportista salvo,
también, pacto en contra. En todo caso, si el transportista toma parte de la
carga o dicta instrucciones,asumirá la responsabilidad de esta tarea.
El régimen de paralizaciones se aplica, como hasta ahora, a partir de las dos
horas de espera por carga y descarga. Lo que cambia es el cálculo, ya que se
hará en función del IPREM y no del IPC. Teniendo en cuenta el dato actual, la
indemnización por hora es de 35,14 euros, la diaria de 351,40 euros, por segundo
día de paralización el coste asciende a 439,25 euros y a partir del tercero y
siguientes, a 527,10 euros.
La obligación del pago es del cargador, aunque podrá pactarse que sea el
destinatario quien asuma esta obligación. En este caso, el cargador responde de
forma subsidiaria si hay un incumplimiento por parte del destinatario.
Si llegadas las mercancías a destino, el destinatario no pagase el
precio o los gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a
entregar la mercancía, salvo garantía de pago mediante caución suficiente. Sin
embargo, hay una contradicción en la misma ley, porque justo el artículo
anterior habla de que “el transporte deberá ser abonado una vez puesta la
mercancía a disposición del destinatario”.
El plazo de pago se establece en 30 días de tipo general, salvo
que se pacte lo contrario. No obstante, este pacto será nulo en aquellos casos
que tenga un contenido abusivo (artículo 41).
Para revisar el precio del transporte, se aplicarán las mismas fórmulas de
revisión del precio del transporte, en función del precio del gasóleo, como se
reguló en la Orden FOM/2184/2008 de 23 de julio.
En contratos de transporte continuado en los que no haya pactado un plazo
determinado de duración, se entenderá que han sido pactados por tiempo
indefinido.
Si hay impedimentos al transporte o a la entrega, el porteador podrá hacer la
descarga de las mercancías por cuenta del que tiene derecho sobre ellas,
dejarlas en depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral
u órgano judicial, pudiendo pedir su enajenación en plazo razonable o sin
esperar, dado el tipo de mercancía.
En caso de paquetería sin declaración de valor, el porteador que haya
descargado las mercancías por impedimentos en la entrega podrá enajenar la
mercancía si en el plazo de tres meses desde la entrega no ha recibido ninguna
instrucción.
Si el valor de la mercancía es muy pequeño, el porteador podrá destruirla y
reclamar contra el cargador el importe total de lo debido por razón de
transporte y almacenaje.
El producto de la venta de las mercancías enajenadas, menos los gastos
causados y las obligaciones que se deriven del contrato de transporte, será para
el porteador. Si no llega a cubrir el coste del transporte, el porteador podrá
reclamar la diferencia
jueves, 10 de abril de 2014
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