miércoles, 2 de abril de 2014

Ateia informa

ADU 27/14 Comunicación DG Ordenación PesqueraSe remite adjunto comunicación recibida de la Dirección General de Ordenación Pesquera, sobre aplicación de la Decisión de Ejecución del Consejo (2014/170/UE) de 24 de marzo 2014, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, publicada en el DOUE L91, de 27 de abril (también adjuntada).
ADU 28/14 Precintos en Tránsito
Se transcribe a continuación la comunicación recibida de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
 
En la relación con la divulgación de un escrito cuyo origen se atribuye al Departamento de Aduanas e IIEE en el que se establecen instrucciones relativas a la solicitud de la concesión de DISPENSA DE PRECINTOS DE TRÁNSITO, y a la vista de las consultas que se han efectuado a esta Subdirección General , se comunica que no se ha dictado por parte del Departamento ninguna nota informativa en relación con la concesión de dispensas de precintos de tránsito, no habiendo experimentado el régimen de tránsito comunitario en materia de precintos  variación alguna en relación con la situación existente hasta el momento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2454/1993 de la Comisión de 2 de julio de 1993) el levante de las mercancías que deben incluirse en el régimen de tránsito comunitario está supeditado a su precintado. El apartado 4 de este artículo establece la posibilidad de que la aduana de partida exima del precintado cuando la descripción de las mercancías que figura en la declaración de tránsito permita fácilmente su identificación, no contemplando la normativa aduanera como simplificación aplicable al régimen de tránsito la concesión al operador previa solicitud de una dispensa de precinto.

La simplificación establecida en el artículo 372 del Reglamento CEE 2454/1993 en relación con la obligatoriedad de precintar la mercancía en el régimen de tránsito consiste en la utilización de precintos de un modelo especial. El obligado principal del tránsito podrá ser autorizado a utilizar esta simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 386 del citado texto normativo, y con el cumplimiento de los requisitos generales en materia de simplificaciones de tránsito a que se refiere el artículo 373 del Reglamento CEE 2454/1993.-“
 
ADU 29/14
El BOE del día 29 de marzo, publica el Real Decreto 148/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de proetección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

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