BOLETIN 
SEMANAL
Número 9 de 
fecha 24.04.2014
1.- Reembolso IVA TSJ Andalucía. (ADU 36/14)
2.- 
ADR. Acuerdo Multilateral M268 (TIR 7/14)
3.- Céntimo Sanitario (TIR 
08/14)
1.- Reembolso IVA TSJ Andalucía. 
En relación con las solicitudes de reembolso del IVA 
en las importaciones de bienes a instancias de nuestras empresas-miembros y las 
reiteradas resoluciones desestimatorias de las Aduanas y TEAR que se vienen 
produciendo y notificando a los interesados, referidas a que la simple 
presentación del modelo 031 por el Representante de Aduanas “no prueba la falta 
de reembolso por parte del importador”, y por tanto no se cumplen los 
requisitos establecidos al efecto en la Ley 9/1998, de 21 de abril, de 
modificación de la Ley del Impuesto 37/1992 de 28 de diciembre, sobre el valor 
añadido, informamos que el TSJ de Andalucía se ha pronunciado, en diversas 
ocasiones, en sentido totalmente contrario al 
referido criterio de la Aduana, y en concreto en las sentencias del (i) 17/03/2014 
recurso núm. 78072011, (ii) 07/06/2013 recurso núm. 512/2012 y (iii) 06/09/2013 
recurso núm. 15/2012.
En 
esta última sentencia, se establece que no resulta permisible hacer recaer sobre 
el administrado las consecuencias de la obsolescencia técnica de un programa 
normativo, pues de este modo los problemas de eficacia en la aplicación de las 
normas terminan erosionando su validez. Puesto que el recurrente se ajustó a las 
exigencias normativas vigentes, presentando los correspondientes documentos de 
pago, poco puede reprochársele, menos aún cuando la Administración dispone de 
los datos relativos al comportamiento tributario de los respectivos 
importadores, a partir de los cuales deducir la concurrencia o ausencia del 
reembolso a su agente.
De acuerdo con el contenido del artículo 12 de la Ley 
58/2003, General Tributaria, las normas fiscales se interpretan con arreglo a lo 
dispuesto en el artículo 3 del Código Civil de acuerdo con la realidad social 
del tiempo en que han de ser aplicadas; pero el canon sociológico no permite 
salvar la inadecuación tecnológica de determinadas regulaciones normativas 
imponiendo a sus destinatarios obligaciones o cargas distintas de las 
expresamente previstas.
2.- 
ADR. Acuerdo Multilateral M268
El BOE núm. 94, de 18 abril 2014, publica el Acuerdo 
Multilateral M-268 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo 
Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera 
(ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar (nº 
ONU 3509), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 
2013.
- 
Documentación en: http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/18/pdfs/BOE-A-2014-4194.pdf
3.- Céntimo 
SanitarioEn la mañana de ayer, representantes de las 
Organizaciones empresariales del Comité Nacional de Transportes Terrestres 
(CNTC), entre las que se encontraba nuestra Federación, se han reunido con Dª. 
Pilar Jurado, Directora General del Departamento de Aduanas e II.EE, para 
conocer el procedimiento y la situación actual de las solicitudes de devolución 
de los importes ingresados indebidamente y referidos al Impuesto sobre las 
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos – IVMDH - (céntimo 
sanitario).
La Directora General nos ha confirmado que para facilitar la 
gestión de los expedientes de devolución del impuesto soportado, la Agencia 
Tributaria había diseñado un modelo normalizado de solicitud, de 
utilización voluntaria, disponible para su presentación a través de la sede 
electrónica de la Agencia, con las instrucciones de cumplimentación oportunas y 
preguntas frecuentes, en el siguiente enlace:
Teniendo en cuenta la 
complejidad, que al parecer, supone para la Administración la resolución de los 
expedientes de devolución para cumplir con la Sentencia del Tribunal Europeo de 
Justicia, nos ha sugerido que las empresas que opten por la solicitud de 
devolución de ingresos indebidos, utilicen para mejorar la gestión de los 
expedientes el modelo normalizado anteriormente referido; aunque como es obvio 
también atenderán las solicitudes que se presenten en papel por registro. Y por 
otro lado, que actualmente la Abogacía del Estado está estudiando la validez y 
alcance jurídico de las facturas emitidas por las entidades (tipo SOLRED) que 
pagan, por cuenta de los usuarios, el referido impuesto a las gasolineras, por 
los diversos problemas fiscales que este clase de contratación genera, toda vez 
que el titular de la tarjeta no es el obligado 
fiscal.
No obstante lo anterior, 
recordamos las distintas alternativas que tienen nuestras empresas-miembros para 
recuperar las cantidades ingresadas por el céntimo 
sanitario:
La 
reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado, que comprenden todas las 
cantidades pagadas por el citado impuesto IVMDH desde su implantación hasta su 
derogación (01.01.2013). Teniendo en cuenta que el plazo para interponer la 
reclamación es de UN AÑO, desde la publicación de la Sentencia del Tribunal de 
Justicia de la UE.
Solicitar la incoación de un expediente de devolución de 
ingresos indebidos, presentando el modelo normalizado de solicitud, 
anteriormente referido y disponible en la web de la Agencia Tributaria, teniendo 
en cuenta que utilizando esta vía la Administración estimará prescritos los 
pagos efectuados con una antigüedad superior a cuatro años.















0 comentarios:
Publicar un comentario