La devolución tendrá un interés del 25% por la demora que el Gobierno tendrá que abonar sin requerimiento previo.

Se indica también que en el caso de que las cantidades hayan sido previamente deducidas, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF y el Impuesto de Sociedades. Asimismo existirán otros mecanismos voluntarios de compensación para simplificar el trámite de devolución.
El Gobierno tiene un plazo de 6 meses para hacer efectiva la devolución.
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