BOLETIN
SEMANAL
Número 5 de
fecha 03.03.2014
1.- Restricciones tráfico Rumania (TIR 02/14)
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias 2014 (AIR
02/14)
3.- Código Aduanero (ADU 11/14)
4.- Distribución Medicamentos de uso humano
(ADU 12/14)
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por carretera
(TIR 03/14)
6.- Responsabilidad subsidiaria (JUR
02/14)
1.- Restricciones tráfico
Rumania
Según comunicación recibida de la DG de Transporte Terrestre
del Ministerio de Fomento, se adjunta información de las autoridades rumanas que
establece restricciones en ciertos tramos de autovías y vías rápidas europeas
(E) para vehículos a motor, excepto transporte de pasajeros, durante los
viernes, sábados, domingos y días festivos.
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias 2014
Para su debida información, facilitamos la Guía de
Tarifas Aeroportuarias/2014, elaborada por AENA, destacando de la misma el
concepto “utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y
descarga de mercancías”, señalada en el apartado 5 de las prestaciones
patrimoniales, página 14.
3.- Código
Aduanero
Facilitamos El Reglamento de Ejecución (UE) núm.
174/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que entrará en vigor el
1 de diciembre de 2014, por el que se modifican determinadas
disposiciones de aplicación del Código Aduanero 2913/92 del Consejo, en lo
relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de
reconocimiento mutuo de los operadores económicos
autorizados.
La UE reconoce los programas de asociación comercial de
terceros países para asegurar y facilitar el comercio global, concediendo
facilitaciones a los operadores económicos que participen en los referidos
programas de la autoridad aduanera de un tercer país. Considerando necesario
además, ampliar la obligación de facilitar un número de identificación con el
fin de mejorar el análisis de riesgos previendo la identificación de los
transportistas mediante un código en la declaración sumaria de entrada,
modificando al efecto el artículo 4 terdecies, del Reglamento (CEE) nº 2454/93,
insertando las letras f y g; así como los anexos 30, 37 38 conforme a lo
dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento de Ejecución
174/2014.
4.- Distribución Medicamentos de uso
humano
Adjunto enlace del Real Decreto
782/2013, de 11 de Octubre, sobre los requisitos y formalidades para la
distribución de medicamentos de uso humano que deberán cumplir y adecuar las
empresas de transporte, destacando del mismo las siguientes particularidades
que consideramos de interés:
El control de la cadena de distribución de
medicamentos, desde su fabricación o su importación hasta su dispensación, es un
elemento indispensable para garantizar la calidad de los medicamentos y avalar
que las condiciones de conservación, transporte y suministro son
adecuadas.
La finalidad por el cual se dicta este real decreto es
regular la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano para
salvaguardar la salud pública.
El real decreto será de aplicación, entre otros colectivos y
titulares, a las entidades de distribución de medicamentos que se encuentren
ubicadas en España, y que son:
1º Los almacenes
mayoristas.
2º Los almacenes por contrato
(tercero).
3º Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia
aduanera.
Los almacenes mayoristas solo podrán realizar envíos
intracomunitarios de medicamentos a personas que posean una autorización de
distribución o que estén autorizadas o facultadas en el Estado miembro de que se
trate para dispensar medicamentos al público.
Un almacén
mayorista o un laboratorio farmacéutico podrá utilizar a un tercero, o almacén
por contrato, para la distribución de
medicamentos.
Las entidades de distribución dispondrán de
locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden
garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos,
incluyendo el transporte hasta sus clientes.
Se detallan
determinadas obligaciones que deberán cumplir los almacenes de medicamentos bajo
control o vigilancia aduanera.
Todas las
entidades de distribución deberán disponer de autorización administrativa
previa. los almacenes mayoristas y los almacenes por contrato serán autoriazados
por la correspondiente comunidad autónoma; y los almacenes de medicamentos bajo
control o vigilancia aduanera por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, manteniendo esta un catálogo de entidades de distribución
autorizadas que incluirá tanto las autorizaciones notificadas por las CC.AA.
como las concedidas por la Agencia.
Las entidades de
distribúción deberán disponer para su funcionamiento, además de la preceptiva
(i) autorización de un (ii) certificado de cumplimiento de buenas prácticas de
distribución, en vigor, emitido por la autoridad sanitaria competente, mediante
inspecciones periódicas por parte de la referida
autoridad.
El presente real decreto entró en vigor al día siguiente de
su publicación en el BOE 19.10.2013, y según la Disposición transitoria única
las entidades de distribución e intermediación deberán adecuar su funcionamiento
a las previsiones en él incluidas, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor del RD, es decir antes del día
21.04.2014.
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por
carretera
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto
97/2014, de 14 febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de
mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27
febrero)
Este Real Decreto deroga y sustituye al
anterior real decreto 551/2006, de 5 de mayo; además, transpone al Derecho
español lo aplicable a los transportes de mercancías peligrosas por carretera de
la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías
peligrosas.
También modifica el Real Decreto 1566/1999, de
8 de octubre, que su denominación será –sobre los consejeros de seguridad para
el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía
navegable-
El MInisterio
de Fomento organiza y convoca una presentación abierta al público de este Real
Decreto, a celebrar el día 27 de marzo, a las 10 horas; para poder asistir es
necesario inscribirse enviando un correo a mcgamboa@fomento.es
6.- Responsabilidad
Subsidiaria
La Asesoría Jurídica emite
la Nota adjunta en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de
septiembre de 2013, también adjuntada, relativa a la responsabilidad subsidiaria
de los agentes de aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus
comitentes, exigible con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de
23 de diciembre, así como la caducidad aplicable, en su caso, a la derivación de
dicha responsabilidad.
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