BOLETIN 
SEMANAL
Número 5 de 
fecha 03.03.2014
1.- Restricciones tráfico Rumania (TIR 02/14)
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias  2014 (AIR 
02/14)
3.- Código Aduanero (ADU 11/14)
4.- Distribución Medicamentos de uso humano 
(ADU 12/14)
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por carretera 
(TIR 03/14)
6.- Responsabilidad subsidiaria (JUR 
02/14)
1.- Restricciones tráfico 
Rumania
Según comunicación recibida de la DG de Transporte Terrestre 
del Ministerio de Fomento, se adjunta información de las autoridades rumanas que 
establece  restricciones en ciertos tramos de autovías y vías rápidas europeas 
(E) para vehículos a motor, excepto transporte de pasajeros, durante los 
viernes, sábados, domingos y días festivos. 
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias  2014 
Para su debida información, facilitamos la Guía de 
Tarifas Aeroportuarias/2014, elaborada por AENA, destacando de la misma el 
concepto “utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y 
descarga de mercancías”, señalada en el apartado 5 de las prestaciones 
patrimoniales, página 14.
3.- Código 
Aduanero
Facilitamos El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 
174/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que entrará en vigor el 
1 de diciembre de 2014, por el que se modifican determinadas 
disposiciones de aplicación del Código Aduanero 2913/92 del Consejo, en lo 
relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de 
reconocimiento mutuo de los operadores económicos 
autorizados.
La UE reconoce los programas de asociación comercial de 
terceros países para asegurar y facilitar el comercio global, concediendo 
facilitaciones a los operadores económicos que participen en los referidos 
programas de la autoridad aduanera de un tercer país. Considerando necesario 
además, ampliar la obligación de facilitar un número de identificación con el 
fin de mejorar el análisis de riesgos previendo la identificación de los 
transportistas mediante un código en la declaración sumaria de entrada, 
modificando al efecto el artículo 4 terdecies,  del Reglamento (CEE) nº 2454/93, 
insertando las letras f y g; así como los anexos 30, 37 38 conforme a lo 
dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento de Ejecución 
174/2014.
4.- Distribución Medicamentos de uso 
humano
Adjunto enlace del Real Decreto 
782/2013, de 11 de Octubre, sobre los requisitos y formalidades para la 
distribución de medicamentos de uso humano que deberán cumplir y adecuar las 
empresas de transporte,  destacando del mismo las siguientes particularidades 
que consideramos de interés:
El control de la cadena de distribución de 
medicamentos, desde su fabricación o su importación hasta su dispensación, es un 
elemento indispensable para garantizar la calidad de los medicamentos y avalar 
que las condiciones de conservación, transporte y suministro son 
adecuadas. 
La finalidad por el cual se dicta este real decreto es 
regular la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano para 
salvaguardar la salud pública.
El real decreto será de aplicación, entre otros colectivos y 
titulares, a las entidades de distribución de medicamentos que se encuentren 
ubicadas en España, y que son:
1º Los almacenes 
mayoristas.
2º Los almacenes por contrato 
(tercero).
3º Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia 
aduanera.
Los almacenes mayoristas solo podrán realizar envíos 
intracomunitarios de medicamentos a personas que posean una autorización de 
distribución o que estén autorizadas o facultadas en el Estado miembro de que se 
trate para dispensar medicamentos al público.
Un almacén 
mayorista o un laboratorio farmacéutico podrá utilizar a un tercero, o almacén 
por contrato, para la distribución de 
medicamentos. 
Las entidades de distribución dispondrán de 
locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden 
garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos, 
incluyendo el transporte hasta sus clientes.
Se detallan 
determinadas obligaciones que deberán cumplir los almacenes de medicamentos bajo 
control o vigilancia aduanera. 
Todas las 
entidades de distribución deberán disponer de autorización administrativa 
previa. los almacenes mayoristas y los almacenes por contrato serán autoriazados 
por la correspondiente comunidad autónoma; y los almacenes de medicamentos bajo 
control o vigilancia aduanera por la Agencia Española de Medicamentos y 
Productos Sanitarios, manteniendo esta un catálogo de entidades de distribución 
autorizadas que incluirá tanto las autorizaciones notificadas por las CC.AA. 
como las concedidas por la Agencia.
Las entidades de 
distribúción deberán disponer para su funcionamiento, además de la preceptiva 
(i) autorización de un (ii) certificado de cumplimiento de buenas prácticas de 
distribución, en vigor, emitido por la autoridad sanitaria competente, mediante 
inspecciones periódicas por parte de la referida 
autoridad.
El presente real decreto entró en vigor al día siguiente de 
su publicación en el BOE 19.10.2013, y según la Disposición transitoria única 
las entidades de distribución e intermediación deberán adecuar su funcionamiento 
a las previsiones en él incluidas, en el plazo de seis meses desde la entrada en 
vigor del RD, es decir antes del día 
21.04.2014.
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por 
carretera
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 
97/2014, de 14 febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de 
mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27 
febrero)
Este Real Decreto deroga y sustituye al 
anterior real decreto 551/2006, de 5 de mayo; además, transpone al Derecho 
español lo aplicable a los transportes de mercancías peligrosas por carretera de 
la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de 
septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías 
peligrosas.
También modifica el Real Decreto 1566/1999, de 
8 de octubre, que su denominación será  –sobre los consejeros de seguridad para 
el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía 
navegable-
El MInisterio 
de Fomento organiza y convoca una presentación abierta al público de este Real 
Decreto, a celebrar el día 27 de marzo, a las 10 horas; para poder asistir es 
necesario inscribirse enviando un correo a mcgamboa@fomento.es
6.- Responsabilidad 
Subsidiaria
La Asesoría Jurídica emite 
la Nota adjunta en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de 
septiembre de 2013, también adjuntada, relativa a la responsabilidad subsidiaria 
de los agentes de aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus 
comitentes, exigible con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 
23 de diciembre, así como la caducidad aplicable, en su caso, a la derivación de 
dicha responsabilidad.















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