jueves, 24 de abril de 2014

BOLETIN SEMANAL Número 9 de fecha 24.04.2014

BOLETIN SEMANAL
Número 9 de fecha 24.04.2014
 
1.- Reembolso IVA TSJ Andalucía. (ADU 36/14)
2.- ADR. Acuerdo Multilateral M268 (TIR 7/14)
3.- Céntimo Sanitario (TIR 08/14)
 
 
 
1.- Reembolso IVA TSJ Andalucía. 
En relación con las solicitudes de reembolso del IVA en las importaciones de bienes a instancias de nuestras empresas-miembros y las reiteradas resoluciones desestimatorias de las Aduanas y TEAR que se vienen produciendo y notificando a los interesados, referidas a que la simple presentación del modelo 031 por el Representante de Aduanas “no prueba la falta de reembolso por parte del importador”, y por tanto no se cumplen los requisitos establecidos al efecto en la Ley 9/1998, de 21 de abril, de modificación de la Ley del Impuesto 37/1992 de 28 de diciembre, sobre el valor añadido, informamos que el TSJ de Andalucía se ha pronunciado, en diversas ocasiones, en sentido totalmente contrario al referido criterio de la Aduana, y en concreto en las sentencias del (i) 17/03/2014 recurso núm. 78072011, (ii) 07/06/2013 recurso núm. 512/2012 y (iii) 06/09/2013 recurso núm. 15/2012.
En esta última sentencia, se establece que no resulta permisible hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la obsolescencia técnica de un programa normativo, pues de este modo los problemas de eficacia en la aplicación de las normas terminan erosionando su validez. Puesto que el recurrente se ajustó a las exigencias normativas vigentes, presentando los correspondientes documentos de pago, poco puede reprochársele, menos aún cuando la Administración dispone de los datos relativos al comportamiento tributario de los respectivos importadores, a partir de los cuales deducir la concurrencia o ausencia del reembolso a su agente.
De acuerdo con el contenido del artículo 12 de la Ley 58/2003, General Tributaria, las normas fiscales se interpretan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas; pero el canon sociológico no permite salvar la inadecuación tecnológica de determinadas regulaciones normativas imponiendo a sus destinatarios obligaciones o cargas distintas de las expresamente previstas.
 
2.- ADR. Acuerdo Multilateral M268
El BOE núm. 94, de 18 abril 2014, publica el Acuerdo Multilateral M-268 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar (nº ONU 3509), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2013.
3.- Céntimo SanitarioEn la mañana de ayer, representantes de las Organizaciones empresariales del Comité Nacional de Transportes Terrestres (CNTC), entre las que se encontraba nuestra Federación, se han reunido con Dª. Pilar Jurado, Directora General del Departamento de Aduanas e II.EE, para conocer el procedimiento y la situación actual de las solicitudes de devolución de los importes ingresados indebidamente y referidos al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos – IVMDH - (céntimo sanitario).
La Directora General nos ha confirmado que para facilitar la gestión de los expedientes de devolución del impuesto soportado, la Agencia Tributaria había diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria, disponible para su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia, con las instrucciones de cumplimentación oportunas y preguntas frecuentes, en el siguiente enlace:
Teniendo en cuenta la complejidad, que al parecer, supone para la Administración la resolución de los expedientes de devolución para cumplir con la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, nos ha sugerido que las empresas que opten por la solicitud de devolución de ingresos indebidos, utilicen para mejorar la gestión de los expedientes el modelo normalizado anteriormente referido; aunque como es obvio también atenderán las solicitudes que se presenten en papel por registro. Y por otro lado, que actualmente la Abogacía del Estado está estudiando la validez y alcance jurídico de las facturas emitidas por las entidades (tipo SOLRED) que pagan, por cuenta de los usuarios, el referido impuesto a las gasolineras, por los diversos problemas fiscales que este clase de contratación genera, toda vez que el titular de la tarjeta no es el obligado fiscal.
No obstante lo anterior, recordamos las distintas alternativas que tienen nuestras empresas-miembros para recuperar las cantidades ingresadas por el céntimo sanitario:
La reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado, que comprenden todas las cantidades pagadas por el citado impuesto IVMDH desde su implantación hasta su derogación (01.01.2013). Teniendo en cuenta que el plazo para interponer la reclamación es de UN AÑO, desde la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
 
Solicitar la incoación de un expediente de devolución de ingresos indebidos, presentando el modelo normalizado de solicitud, anteriormente referido y disponible en la web de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta que utilizando esta vía la Administración estimará prescritos los pagos efectuados con una antigüedad superior a cuatro años.

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