Orden
FOM/1996/2014, de 24 de octubre,
por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se
desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
(BOE 31-10-2014)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
en su Sentencia de 3 de abril de 2014, ha manifestado que la exigencia de una
antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de
mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.
Se hace por tanto necesario eliminar
el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a
autorizaciones de transporte privado complementario establecido en la
Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de
autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
En su virtud, oídos el Comité Nacional del
Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así
como los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades
Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el Consejo de
Estado y en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional
undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
dispongo:
Artículo
único. Modificación de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la
que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por
carretera.
La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de
2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías
por carretera queda modificada en los siguientes términos:
1.
Se modifica el contenido del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Quien pretenda obtener una autorización
de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de
los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un
vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2.»
2.
Se suprimen el segundo párrafo del artículo 32.1 y los artículos 35 y 36.
Disposición
final. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2014.–La Ministra de
Fomento, Ana María Pastor Julián.
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