martes, 4 de noviembre de 2014

Normativa interesante para el sector



Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. (BOE 31-10-2014)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de abril de 2014, ha manifestado que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos. Se hace por tanto necesario eliminar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario establecido en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

En su virtud, oídos el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el Consejo de Estado y en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera queda modificada en los siguientes términos:

1. Se modifica el contenido del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2.»

2. Se suprimen el segundo párrafo del artículo 32.1 y los artículos 35 y 36.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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