BOLETIN
SEMANAL
Número
2 de fecha 23.01.2014
1.-
III Encuentro
Empresarial Hispano-Marroquí del Sector de Transporte y
Logística.
2.- Tasas actualizadas
(ADU 05/14)
3.-
Gestión de garantías en
el Régimen de Transito aduanero (ADU
06/14)
1.- III Encuentro
Empresarial Hispano-Marroquí del Sector de Transporte y
Logística.
Adjunto información recibida del
Departamento de Promoción de Negocios de la Cámara Española de
Comercio e Industria de Tánger.
2.- Tasas
actualizadas
De acuerdo con el contenido
del artículo 82 de la
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014, se deben actualizar los importes de las tasas a partir
del 1 de enero de 2014:
“los tipos de cuantía fija de
las tasas de la
Hacienda Estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación
del coeficiente 1.01 al importe exigible durante el año 2013, teniendo en cuenta
lo dispuesto por el artículo 73. Uno de la Ley 17/2012 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013”.
Como consecuencia de ello,
facilitamos detalle de las tasas determinadas por la Subdirección General de
Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (080) de productos de origen animal no
destinados al consumo humano y (051) de animales vivos, a percibir durante el
presente año, por los controles veterinarios realizados en las importaciones.
Señalando asimismo que la referida información se encuentra disponible en la
aplicación TRACES Nacional en el módulo de tasas.
3.- Gestión de garantías
en el Régimen de Transito aduanero
Para general conocimiento
y por su importancia, se transcribe a continuación el texto de la comunicación
recibida de la
Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de
Aduanas e II.EE, sobre el asunto de referencia.
“Con el fin de salvaguardar los intereses financieros de
la Unión
Europea y siguiendo las recomendaciones efectuadas por los
Servicios de la
Comisión Europea en relación con el cumplimiento de las
disposiciones aplicables al régimen de tránsito externo, resulta necesario
recordar el carácter suspensivo de dicho régimen. Así, la inclusión de una
mercancía en el régimen de tránsito externo está supeditada a la constitución de una garantía por el
obligado principal del régimen con el objeto de asegurar el pago de la
deuda aduanera y demás
gravámenes que pudieran surgir con respecto a
dicha mercancía. Esta garantía puede ser constituida de forma individual para
cada operación de tránsito a realizar o bien, en el supuesto de cumplir los
requisitos establecidos en la normativa comunitaria, las autoridades aduaneras
pueden conceder la simplificación de garantía global o dispensa de garantía. El
importe de la garantía global podrá reducirse en un 50% o en un 30% del importe
de referencia en los supuestos establecidos en la normativa
comunitaria.
El artículo 379 del Reglamento (CEE) 2454/1993 de
la Comisión
de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de
aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el
Código Aduanero Comunitario regula la simplificación de garantía global y
dispensa de garantía en el régimen de tránsito, disponiendo
que:
“1. El obligado principal podrá utilizar la garantía
global o la dispensa de garantía dentro del límite del importe de referencia.
2. El importe de referencia corresponderá al importe de
la deuda aduanera que pueda originarse respecto a las mercancías incluidas por
el obligado principal en el régimen de tránsito comunitario en un período mínimo
de una semana.
El importe será determinado por la aduana de garantía,
en colaboración con el interesado:
a) sobre la base de los datos relativos a las mercancías
transportadas anteriormente y de una estimación del volumen de las operaciones
de tránsito comunitario que deben efectuarse, resultante, sobre todo, de la
documentación comercial y contable del interesado;
b) para determinar el importe de referencia, se tendrán
en cuenta los tipos más elevados correspondientes a las mercancías en el Estado
miembro de la aduana de garantía. Para este cálculo, las mercancías comunitarias
que deben ser o han sido transportadas en aplicación del Convenio relativo a un
régimen común de tránsito se consideran mercancías no comunitarias.
En cada operación de tránsito se efectuará un cálculo
del importe de la deuda aduanera que pueda originarse. Cuando no se disponga de
los datos necesarios, se supondrá que el importe asciende a 7 000 EUR, a no ser
que de otros datos conocidos por las autoridades aduaneras se deduzcan otros
importes.
3. La aduana de garantía procederá a examinar el importe
de referencia, principalmente en razón de una solicitud del obligado principal,
y, en su caso, reajustará el importe.
4. El obligado principal será el responsable de
garantizar que los importes comprometidos no superen el importe de referencia,
teniendo en cuenta las operaciones para las que el régimen no haya finalizado.
Los sistemas informáticos de las autoridades aduaneras
tratarán y podrán controlar la utilización del importe de referencia para cada
operación de tránsito.”
De acuerdo con dicho precepto, es responsabilidad del obligado principal
controlar que el importe de referencia es suficiente para hacer frente a la
deuda potencial que pudiera surgir respecto a aquellas operaciones de tránsito
para las que el régimen suspensivo no haya finalizado, no siendo admisibles por los sistemas informáticos de
las autoridades aduaneras aquellas declaraciones de tránsito para las que no
exista saldo suficiente en el importe de referencia de garantía global o
dispensa de garantía.”
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