BOLETIN 
SEMANAL
Número 
2 de fecha 23.01.2014
1.- 
III Encuentro 
Empresarial Hispano-Marroquí del Sector de Transporte y 
Logística.
2.- Tasas actualizadas 
(ADU 05/14)
3.- 
Gestión de garantías en 
el Régimen de Transito aduanero  (ADU 
06/14)
1.- III Encuentro 
Empresarial Hispano-Marroquí del Sector de Transporte y 
Logística.
Adjunto información recibida del 
Departamento de Promoción de Negocios de la Cámara Española de 
Comercio e Industria de Tánger.
2.- Tasas 
actualizadas
De acuerdo con el contenido 
del artículo 82 de la 
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del 
Estado para el año 2014, se deben actualizar los importes de las tasas a partir 
del 1 de enero de 2014:
“los tipos de cuantía fija de 
las tasas de la 
Hacienda Estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación 
del coeficiente 1.01 al importe exigible durante el año 2013, teniendo en cuenta 
lo dispuesto por el artículo 73. Uno de la Ley 17/2012 de diciembre, de Presupuestos 
Generales del Estado para el año 2013”. 
Como consecuencia de ello, 
facilitamos  detalle  de las tasas determinadas por la Subdirección General de 
Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (080) de productos de origen animal no 
destinados al consumo humano y (051) de animales vivos, a percibir durante el 
presente año, por los controles veterinarios realizados en las importaciones. 
Señalando asimismo que la referida información se encuentra disponible en la 
aplicación TRACES Nacional en el módulo de tasas.
3.- Gestión de garantías 
en el Régimen de Transito aduanero
Para general conocimiento 
y por su importancia, se transcribe a continuación el texto de la comunicación 
recibida de la 
Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de 
Aduanas e II.EE, sobre el asunto de referencia.
“Con el fin de salvaguardar los intereses financieros de 
la Unión 
Europea y siguiendo las recomendaciones efectuadas por los 
Servicios de la 
Comisión Europea en relación con el cumplimiento de las 
disposiciones aplicables al régimen de tránsito externo, resulta necesario 
recordar el carácter suspensivo de dicho régimen. Así, la inclusión de una 
mercancía en el régimen de tránsito externo está supeditada a la constitución de una garantía por el 
obligado principal del régimen con el objeto de asegurar el pago de la 
deuda aduanera y demás 
gravámenes que pudieran surgir con respecto a 
dicha mercancía. Esta garantía puede ser constituida de forma individual para 
cada operación de tránsito a realizar o bien,  en el supuesto de cumplir los 
requisitos establecidos en la normativa comunitaria,  las autoridades aduaneras 
pueden conceder la simplificación de garantía  global o dispensa de garantía. El 
importe de la garantía global podrá reducirse en un 50% o en un 30% del importe 
de referencia en los supuestos establecidos en la normativa 
comunitaria. 
El artículo 379 del Reglamento (CEE) 2454/1993 de 
la Comisión 
de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de 
aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el 
Código Aduanero Comunitario regula la simplificación de garantía global y 
dispensa de garantía en el régimen de tránsito, disponiendo 
que: 
“1. El obligado principal podrá utilizar la garantía 
global o la dispensa de garantía dentro del límite del importe de referencia. 
2. El importe de referencia corresponderá al importe de 
la deuda aduanera que pueda originarse respecto a las mercancías incluidas por 
el obligado principal en el régimen de tránsito comunitario en un período mínimo 
de una semana. 
El importe será determinado por la aduana de garantía, 
en colaboración con el interesado: 
a) sobre la base de los datos relativos a las mercancías 
transportadas anteriormente y de una estimación del volumen de las operaciones 
de tránsito comunitario que deben efectuarse, resultante, sobre todo, de la 
documentación comercial y contable del interesado; 
b) para determinar el importe de referencia, se tendrán 
en cuenta los tipos más elevados correspondientes a las mercancías en el Estado 
miembro de la aduana de garantía. Para este cálculo, las mercancías comunitarias 
que deben ser o han sido transportadas en aplicación del Convenio relativo a un 
régimen común de tránsito se consideran mercancías no comunitarias. 
En cada operación de tránsito se efectuará un cálculo 
del importe de la deuda aduanera que pueda originarse. Cuando no se disponga de 
los datos necesarios, se supondrá que el importe asciende a 7 000 EUR, a no ser 
que de otros datos conocidos por las autoridades aduaneras se deduzcan otros 
importes. 
3. La aduana de garantía procederá a examinar el importe 
de referencia, principalmente en razón de una solicitud del obligado principal, 
y, en su caso, reajustará el importe. 
4. El obligado principal será el responsable de 
garantizar que los importes comprometidos no superen el importe de referencia, 
teniendo en cuenta las operaciones para las que el régimen no haya finalizado. 
Los sistemas informáticos de las autoridades aduaneras 
tratarán y podrán controlar la utilización del importe de referencia para cada 
operación de tránsito.” 
De acuerdo con dicho precepto, es responsabilidad del obligado principal 
controlar que el importe de referencia es suficiente para hacer frente a la 
deuda potencial que pudiera surgir respecto a aquellas operaciones de tránsito 
para las que el régimen suspensivo no haya finalizado, no siendo admisibles por los sistemas informáticos de 
las autoridades aduaneras aquellas declaraciones de tránsito para las que no 
exista saldo suficiente en el importe de referencia de garantía global o 
dispensa de garantía.”















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