jueves, 16 de enero de 2014

BOLETIN SEMANAL Número 1 de fecha 17.01.2014


1.- Visado Autorización OT. (JUR 01/14)
2.-  Reino Unido. Transporte por Carretera: Nueva Tasa (TIR 01/14)
3.- Extensión de los efectos de sentencias (Reembolso del IVA a la exportación) (ADU 02/14)
4.- Reducción de número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de carga (ADU 03/14)
5.- Reglamento UE 32/2014 (ADU 4/14)
6.- Demanda de empleo

1.- Visado Autorización OT.
Como ya sabéis, este año , las empresas transitarias (CENTRAL) han de realizar el trámite de VISADO o renovación de la autorización de operador de transporte OT.
El calendario para efectuar este trámite viene determinado por la Administración competente.
Por otra parte, adjunto circular JUR 01/14, explicativa del régimen jurídico de las autorizaciones administrativas de Operador de Transporte, según la Orden reguladora del año 2000.

2.-  Reino Unido. Transporte por Carretera: Nueva Tasa.
Se remite información recibida del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y que ha sido enviada por la Embajada del Reino Unido relativa a una nueva tasa para vehículos pesados más de 12 Tm que empezará a aplicarse el 1 de abril en este país.

3.- Extensión de los efectos de sentencias (Reembolso del IVA a la exportación)
Teniendo en cuenta el gran número de procedimientos judiciales que las empresas de nuestro colectivo, lamentablemente, se han visto obligadas a instar contra las Resoluciones de la Aduana y TEAR denegando el derecho al reembolso del IVA pagado en nombre de sus clientes los sujetos pasivos, trasladamos la referida información sobre la extensión de los efectos de determinadas sentencias que consideramos de su interés:

Desde el punto de vista procesal, los fallos de las sentencias sólo surten efectos entre las partes que han intervenido en ese procedimiento. Sin embargo, en el ámbito del derecho contencioso administrativo, encontramos una excepción a dicha regla general, que permite que los efectos de una determinada sentencia, se extiendan ultra partem, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

El art. 110 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, determina que en materia tributaria, es posible que los efectos de una sentencia firme y favorable se apliquen a terceras personas ajenas a dicho procedimiento.

La finalidad primordial del establecimiento de este derecho reconocido a los contribuyentes, reside en disminuir la reiteración de los llamados actos en masa, de modo que aquellas personas que tengan una situación jurídica idéntica a otra reconocida en una sentencia, podrán beneficiarse de dichos efectos, con la ventaja de no tener que iniciar un procedimiento judicial, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

  1. Que la situación jurídica sea idéntica. La identidad ha de estar presente en la legitimación activa, en la causa, y en el objeto del pleito.
  2. Que el juez o tribunal sentenciador sea también competente territorialmente. Lo que implica que la resolución de la controversia se deba solicitar ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la sentencia cuya extensión se persigue. 
  3. Que la extensión de los efectos de la sentencia se solicite dentro del plazo de 1 año. Éste comenzará a partir de la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte del procedimiento.

La sentencia objeto de solicitud de extensión deberá ser firme, es decir, contra la que no cabe recurso alguno, y además deberá ser estimatoria, esto es, que se haya reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o más personas. En consecuencia, no cabe la extensión de los efectos respecto de aquellas sentencias que acuerdan anular y dejar sin efecto una liquidación realizada por la Administración.

La celeridad de este procedimiento se debe principalmente a la ausencia de examen sobre el fondo de la cuestión planteada, ya que el órgano jurisdiccional se limita a comprobar si concurre o no la identidad de las pretensiones ejercitables, y de ser coincidentes, dictará, sin más trámites, Auto de extensión de los efectos de la misma.

La solicitud de extensión deberá dirigirse por escrito al órgano jurisdiccional que hubiera dictado la sentencia en cuestión, debiendo acompañarla de los documentos que acrediten la identidad de situaciones, o que no se dan ninguna de las siguientes situaciones:

a.       Cosa juzgada.
b.       Cuando la doctrina en la que se basa el fallo sea contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A colación de las reiteradas sentencias que se vienen dictando por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) con pronunciamientos favorables en los procedimientos instados por empresas Transitarias en relación al reconocimiento del derecho a la devolución del IVA a la importación,  de cumplirse los requisitos anteriormente expuestos, se podrá acceder directamente a los efectos de los referidos fallos, presentando la solicitud ante los Tribunales correspondientes.

4.- Reducción de número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de carga
Trasladamos la reseña que figura en la web de la Agencia Tributaria, desde el pasado lunes día 13.01.2014, sobre la Reducción del número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de carga:
-         Se recuerda que, con fecha 3 de febrero de 2014, el límite de partidas admitidas en un mensaje de partidas de declaraciones sumarias de descarga, MANCAR, o en un mensaje de manifiestos de carga, CARCAR, se reducirá de las 999 actuales a un máximo de 500 partidas por mensaje aceptado. En caso superar este umbral, se dará el mismo error que en la actualidad: "0051 ERROR EN TRADUCCION ". No se aplicará este límite a los mensajes de declaraciones sumarias de descarga que desconsoliden un conocimiento tipo máster aéreo.
Asimismo, se recuerda que los otros límites de tamaño recogidos en las Guías EDIFACT de estos mensajes (ver "Apéndice I : Límite máximo del mensaje a remitir a la Aduana" en ambos documentos), siguen vigentes.

5.- Reglamento UE 32/2014
El Diario Oficial de la Unión Europea –L10-, de ayer, publica el REGLAMENTO (UE) Nº 32/2014 DE LA COMISIÓN,  de 14 de enero de 2014,  por el que se inicia la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1008/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 372/2013 del Consejo, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones.

6.- Demanda de empleo
Adjunto curriculum de D. Armando Fuentes

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