1.- Visado 
Autorización OT. (JUR 01/14)
2.-  Reino Unido. 
Transporte por Carretera: Nueva Tasa (TIR 
01/14)
3.- Extensión de los 
efectos de sentencias (Reembolso del IVA a la exportación) (ADU 
02/14)
4.- Reducción de 
número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de carga 
(ADU 03/14)
5.- 
Reglamento UE 32/2014 (ADU 4/14)
6.- Demanda de 
empleo
1.- Visado 
Autorización OT.
Como ya sabéis, este año , las empresas 
transitarias (CENTRAL) han de realizar el trámite de VISADO o renovación de la 
autorización de operador de transporte OT.
El calendario para efectuar este trámite 
viene determinado por la 
Administración competente.
Por otra parte, adjunto circular JUR 
01/14, explicativa del régimen jurídico de las autorizaciones administrativas de 
Operador de Transporte, según la 
Orden reguladora del año 2000.
2.-  Reino Unido. 
Transporte por Carretera: Nueva Tasa.
Se remite información recibida del Comité 
Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y que ha sido enviada por 
la Embajada 
del Reino Unido relativa a una nueva tasa para vehículos pesados más de 12 Tm 
que empezará a aplicarse el 1 de abril en 
este país.
3.- Extensión de los 
efectos de sentencias (Reembolso del IVA a la 
exportación)
Teniendo en cuenta el gran número de procedimientos 
judiciales que las empresas de nuestro colectivo, lamentablemente, se han visto 
obligadas a instar contra las Resoluciones de la Aduana y TEAR denegando el derecho al 
reembolso del IVA pagado en nombre de sus clientes los sujetos pasivos, 
trasladamos la referida información sobre la extensión de los efectos de 
determinadas sentencias que consideramos de su 
interés:
Desde el punto de vista 
procesal, los fallos de las sentencias sólo surten efectos entre las partes que 
han intervenido en ese procedimiento. Sin embargo, en el ámbito del derecho 
contencioso administrativo, encontramos una excepción a dicha regla general, que 
permite que los efectos de una determinada sentencia, se extiendan ultra partem, siempre y cuando se cumplan 
una serie de requisitos. 
El art. 110 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción 
Contencioso Administrativa, de 13 de julio, determina que en materia tributaria, 
es posible que los efectos de una sentencia firme y favorable se apliquen a 
terceras personas ajenas a dicho procedimiento. 
La finalidad primordial del 
establecimiento de este derecho reconocido a los contribuyentes, reside en 
disminuir la reiteración de los llamados actos en masa, de modo que aquellas 
personas que tengan una situación jurídica idéntica a otra reconocida en una 
sentencia, podrán beneficiarse de dichos efectos, con la ventaja de no tener que 
iniciar un procedimiento judicial, siempre que se cumplan las siguientes 
circunstancias:
- Que la situación jurídica sea idéntica. La identidad ha de estar presente en la legitimación activa, en la causa, y en el objeto del pleito.
 - Que el juez o tribunal sentenciador sea también competente territorialmente. Lo que implica que la resolución de la controversia se deba solicitar ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la sentencia cuya extensión se persigue.
 - Que la extensión de los efectos de la sentencia se solicite dentro del plazo de 1 año. Éste comenzará a partir de la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte del procedimiento.
 
La sentencia objeto de 
solicitud de extensión deberá ser 
firme, es decir, contra la que no cabe recurso alguno, y además 
deberá ser estimatoria, esto es, 
que se haya reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o 
más personas. En consecuencia, no cabe la extensión de los efectos respecto de 
aquellas sentencias que acuerdan anular y dejar sin efecto una liquidación 
realizada por la 
Administración. 
La celeridad de este 
procedimiento se debe principalmente a la ausencia de examen sobre el fondo de 
la cuestión planteada, ya que el órgano jurisdiccional se limita a comprobar si 
concurre o no la identidad de las pretensiones ejercitables, y de ser 
coincidentes, dictará, sin más trámites, Auto de extensión de los efectos de la 
misma. 
La solicitud de extensión 
deberá dirigirse por escrito al órgano jurisdiccional que hubiera dictado la 
sentencia en cuestión, debiendo acompañarla de los documentos que acrediten la 
identidad de situaciones, o que no se dan ninguna de las siguientes 
situaciones:
a.       
Cosa juzgada.
b.       
Cuando la doctrina en la que se basa el fallo sea 
contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 
A colación de las reiteradas 
sentencias que se vienen dictando por los Tribunales Superiores de Justicia 
(TSJ) con pronunciamientos favorables en los procedimientos instados por 
empresas Transitarias en relación al reconocimiento del derecho a la devolución del IVA a 
la importación,  de cumplirse los requisitos anteriormente 
expuestos, se podrá acceder directamente a 
los efectos de los referidos fallos, presentando la solicitud ante los 
Tribunales correspondientes. 
4.- Reducción de 
número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de 
carga
Trasladamos la reseña que figura en la web de 
la Agencia 
Tributaria, desde el pasado lunes día 13.01.2014, sobre 
la Reducción del número de partidas por mensaje de sumarias de 
descarga y manifiestos de carga: 
-         
Se recuerda 
que, con fecha 3 de febrero de 2014, el límite de partidas admitidas en un 
mensaje de partidas de declaraciones sumarias de descarga, MANCAR, o en un 
mensaje de manifiestos de carga, CARCAR, se reducirá de las 999 actuales a un 
máximo de 500 partidas por mensaje aceptado. En caso superar este umbral, se 
dará el mismo error que en la actualidad: "0051 ERROR EN TRADUCCION ". No se 
aplicará este límite a los mensajes de declaraciones sumarias de descarga que 
desconsoliden un conocimiento tipo máster aéreo.
Asimismo, se 
recuerda que los otros límites de tamaño recogidos en las Guías EDIFACT de estos 
mensajes (ver "Apéndice I : Límite máximo del mensaje a remitir a 
la Aduana" en 
ambos documentos), siguen vigentes.
5.- 
Reglamento UE 32/2014
El Diario 
Oficial de la Unión 
Europea –L10-, de ayer, publica el REGLAMENTO (UE) Nº 32/2014 DE LA COMISIÓN,  de 
14 de enero de 2014,  por el que se inicia la reconsideración para un «nuevo 
exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1008/2011 del Consejo, por el 
que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 
transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular 
China, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 372/2013 del Consejo, y 
por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador 
de ese país y se someten a registro dichas 
importaciones.
6.- Demanda de 
empleo
Adjunto curriculum de D. Armando 
Fuentes















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