1.- Visado
Autorización OT. (JUR 01/14)
2.- Reino Unido.
Transporte por Carretera: Nueva Tasa (TIR
01/14)
3.- Extensión de los
efectos de sentencias (Reembolso del IVA a la exportación) (ADU
02/14)
4.- Reducción de
número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de carga
(ADU 03/14)
5.-
Reglamento UE 32/2014 (ADU 4/14)
6.- Demanda de
empleo
1.- Visado
Autorización OT.
Como ya sabéis, este año , las empresas
transitarias (CENTRAL) han de realizar el trámite de VISADO o renovación de la
autorización de operador de transporte OT.
El calendario para efectuar este trámite
viene determinado por la
Administración competente.
Por otra parte, adjunto circular JUR
01/14, explicativa del régimen jurídico de las autorizaciones administrativas de
Operador de Transporte, según la
Orden reguladora del año 2000.
2.- Reino Unido.
Transporte por Carretera: Nueva Tasa.
Se remite información recibida del Comité
Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y que ha sido enviada por
la Embajada
del Reino Unido relativa a una nueva tasa para vehículos pesados más de 12 Tm
que empezará a aplicarse el 1 de abril en
este país.
3.- Extensión de los
efectos de sentencias (Reembolso del IVA a la
exportación)
Teniendo en cuenta el gran número de procedimientos
judiciales que las empresas de nuestro colectivo, lamentablemente, se han visto
obligadas a instar contra las Resoluciones de la Aduana y TEAR denegando el derecho al
reembolso del IVA pagado en nombre de sus clientes los sujetos pasivos,
trasladamos la referida información sobre la extensión de los efectos de
determinadas sentencias que consideramos de su
interés:
Desde el punto de vista
procesal, los fallos de las sentencias sólo surten efectos entre las partes que
han intervenido en ese procedimiento. Sin embargo, en el ámbito del derecho
contencioso administrativo, encontramos una excepción a dicha regla general, que
permite que los efectos de una determinada sentencia, se extiendan ultra partem, siempre y cuando se cumplan
una serie de requisitos.
El art. 110 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción
Contencioso Administrativa, de 13 de julio, determina que en materia tributaria,
es posible que los efectos de una sentencia firme y favorable se apliquen a
terceras personas ajenas a dicho procedimiento.
La finalidad primordial del
establecimiento de este derecho reconocido a los contribuyentes, reside en
disminuir la reiteración de los llamados actos en masa, de modo que aquellas
personas que tengan una situación jurídica idéntica a otra reconocida en una
sentencia, podrán beneficiarse de dichos efectos, con la ventaja de no tener que
iniciar un procedimiento judicial, siempre que se cumplan las siguientes
circunstancias:
- Que la situación
jurídica sea idéntica. La identidad ha de estar presente en la legitimación
activa, en la causa, y en el objeto del pleito.
- Que el juez o
tribunal sentenciador sea también competente territorialmente.
Lo que implica
que la resolución de la controversia se deba solicitar ante el mismo juzgado o
tribunal que dictó la sentencia cuya extensión se persigue.
- Que la extensión
de los efectos de la sentencia se solicite dentro del plazo de 1 año.
Éste comenzará
a partir de la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte del
procedimiento.
La sentencia objeto de
solicitud de extensión deberá ser
firme, es decir, contra la que no cabe recurso alguno, y además
deberá ser estimatoria, esto es,
que se haya reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o
más personas. En consecuencia, no cabe la extensión de los efectos respecto de
aquellas sentencias que acuerdan anular y dejar sin efecto una liquidación
realizada por la
Administración.
La celeridad de este
procedimiento se debe principalmente a la ausencia de examen sobre el fondo de
la cuestión planteada, ya que el órgano jurisdiccional se limita a comprobar si
concurre o no la identidad de las pretensiones ejercitables, y de ser
coincidentes, dictará, sin más trámites, Auto de extensión de los efectos de la
misma.
La solicitud de extensión
deberá dirigirse por escrito al órgano jurisdiccional que hubiera dictado la
sentencia en cuestión, debiendo acompañarla de los documentos que acrediten la
identidad de situaciones, o que no se dan ninguna de las siguientes
situaciones:
a.
Cosa juzgada.
b.
Cuando la doctrina en la que se basa el fallo sea
contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A colación de las reiteradas
sentencias que se vienen dictando por los Tribunales Superiores de Justicia
(TSJ) con pronunciamientos favorables en los procedimientos instados por
empresas Transitarias en relación al reconocimiento del derecho a la devolución del IVA a
la importación, de cumplirse los requisitos anteriormente
expuestos, se podrá acceder directamente a
los efectos de los referidos fallos, presentando la solicitud ante los
Tribunales correspondientes.
4.- Reducción de
número de partidas por mensaje de sumarias de descarga y manifiestos de
carga
Trasladamos la reseña que figura en la web de
la Agencia
Tributaria, desde el pasado lunes día 13.01.2014, sobre
la Reducción del número de partidas por mensaje de sumarias de
descarga y manifiestos de carga:
-
Se recuerda
que, con fecha 3 de febrero de 2014, el límite de partidas admitidas en un
mensaje de partidas de declaraciones sumarias de descarga, MANCAR, o en un
mensaje de manifiestos de carga, CARCAR, se reducirá de las 999 actuales a un
máximo de 500 partidas por mensaje aceptado. En caso superar este umbral, se
dará el mismo error que en la actualidad: "0051 ERROR EN TRADUCCION ". No se
aplicará este límite a los mensajes de declaraciones sumarias de descarga que
desconsoliden un conocimiento tipo máster aéreo.
Asimismo, se
recuerda que los otros límites de tamaño recogidos en las Guías EDIFACT de estos
mensajes (ver "Apéndice I : Límite máximo del mensaje a remitir a
la Aduana" en
ambos documentos), siguen vigentes.
5.-
Reglamento UE 32/2014
El Diario
Oficial de la Unión
Europea –L10-, de ayer, publica el REGLAMENTO (UE) Nº 32/2014 DE LA COMISIÓN, de
14 de enero de 2014, por el que se inicia la reconsideración para un «nuevo
exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1008/2011 del Consejo, por el
que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de
transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular
China, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 372/2013 del Consejo, y
por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador
de ese país y se someten a registro dichas
importaciones.
6.- Demanda de
empleo
Adjunto curriculum de D. Armando
Fuentes