Asociacion Transitarios Alicante

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martes, 4 de marzo de 2014

Adolfo Utor: "Tenemos la obligación de aplaudir esta iniciativa de bajar las tasas".



El presidente de Anave se muestra a favor de la bajada de tasas y lo considera una decisión valiente.

El presidente de Anave ha hecho un repaso en rueda de prensa a la situación de los puertos españoles en relación a la subida y bajada de las tasas, en el que ha hecho las siguientes afirmaciones:


Sobre las tasas :"Hablando de la tasa general del buque ha bajado en torno al 4,7%, una cifra que marca la línea naranja. La mayoría de las autoridades portuarias están por debajo y otras por encima como es el caso significativo del Puerto de Algeciras donde se aplica el principio de equilibrio de las tasas portuarias. Aquellos puertos que van mejor pueden bajar estas tasas y compensar a los que tienen que subirlas. En el caso de la tasa del buque de la corta distancia alcanza el 7,7%. En el caso de la tasa de pasaje el objetivo estaba en el 5% por lo que se alinea con la línea naranja (mínimo), donde Algeciras se sitúa por debajo del 5% y Baleares que baja el 33% por ciento en esta tasa, apuesta clara y reflejo de que los puertos Baleares van bien".

"En cuanto a la tasa de mercancías, Algeciras se sitúa por debajo, algo muy positivo, Pero en cambio lejos de no bajar Ceuta10,8% y Melilla 33% sufren incrementos. Es un tema que sirve para la reflexión. Es cierto que esos puertos no van bien pero que pasaría si este principio de equilibrio se aplicase a alguno de los puertos españoles o a la muchas estaciones de ferrocarril. Esto es porque a tiempo que subes las tasas en estos puertos se promueven concursos públicos para garantizar unos servicios mínimos con tarifas muy por debajo del mercado. Parece una contradicción, algo que transmitiré a la Administración española ya que no es muy coherente subir tasas si al mismo tiempo se destina dinero publico a que se bajen las tarifas".

"Quiero destacar aspectos positivos. Aunque la tasa de pasaje sea un perjuicio, en el balance global de cabotaje en España pesa mas el beneficio. Tengo una cierta preocupación por Ceuta pero en general tenemos la obligación de aplaudir esta iniciativa por parte de la Administración de bajar las tasas, una medida por la cual seguro que se han tenido compilaciones por parte del Ministerio de Hacienda a nivel interno".

"La última subida de tasas para ayudas a la navegación en el Real Decreto 1/2014 la administración está muy vinculada a la necesidad de financiación de Sasemar. Desde Anave creemos que es un modelo a realizar, es una forma de gestión más eficiente al no buscar financiación por la vía de la subida. Es el sistema utilizado en Europa por la Agencia Europea de Seguridad Marítima y a través de la exportación y gestión publico privada de los muchos aspectos que abarca Sasemar podremos conseguir un modelo mucho más eficiente y que permita no tener que subir la tasas como lo es la de ayuda a la navegación, no debemos privatizar del todo Sasemar pero si usar un modelo que funciona en Europa como es el de las Agencias de Seguridad marítima".

"Es importante también y esperemos que después de muchos años de gestión y planificación podamos ver la aprobación del proyecto de ley de navegación marítima que está previsto para el primer semestre del 2014. Somos partidarios de que este proyecto vea la luz lo antes posible al ser un proyecto de modernización y una clarificación en la legislación marítima española".


En otras declaraciones realizadas a nuestro medio, Adolfo Utor ha asegurado en lo referente a la subida y bajada de tasas en los puertos españoles que "estoy obligado y lo digo sin ningún tipo de reserva, que está muy bien y me consta que desde otros ámbitos gubernamentales se veían mal. ¿Qué hace usted bajando las tasas cuando esta subiendo todo?, se decía. Ha sido una decisión valiente ya que la competitividad de los puertos depende del equilibro de los precios. Buenos servicios a mejores precios. Los puertos van bien en comparación con aeropuertos o ferrocarril. Han ido bien y lo han conseguido con la tasa que tenían hasta el momento. Esto se traduce finalmente en una bajada de tasas. Por ello en este tema estamos contentos".

Preguntado por los descuentos a residentes, el presidente de Anave ha afirmado que "hemos entendido que hay una discriminación abierta hacia el transporte marítimo respecto al aéreo. Hemos de decir que la subvención de residentes se le da al residente y estos reciben el 50% en concepto de bonificación, que la compañía naviera descuenta después y que al cabo de un tiempo después de controles y residentes recupera. No es una subvención al transporte, sino a la persona física. En el transprte aéreo, este recibe una subvención por pasajero muy alta. Cuando va en barco esa subvención es hasta la orilla, esto supone una clara discriminación. El coste de ello al Estado le cuesta 7 euros por residente de media en el marítimo y en el aéreo le sale por 25 euros. La idea que ofrecemos para equilibrar es subvenciones para el transporte por carretera como vehículo en regimen de equipaje. Una idea que surgió hace años pero que se quedó estancada por culpa de la crisis.
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El método "Caballo de Troya" para robar camiones


El método "Caballo de Troya" para robar camiones

La Oficina Europea de Policía (Europol) ha advertido, alertada por la Guardia Civil española, de un nuevo método para robar la mercancía de camiones, que se ha dado en conocer como "caballo de Troya", los delincuentes se esconden en amplias cajas de madera marcadas como mercancía "frágil" que son recogidas a su petición por empresas de paquetería y llevadas a una compañía de transporte. Las cajas ofrecen espacio para una o más personas y están diseñadas específicamente para el robo.


Para abandonar después el vehículo, los delincuentes contactan a través de un móvil a unos cómplices que les siguen a cierta distancia en coche y que simulan un accidente para provocar que el camión tenga que detenerse, preferiblemente en zonas rurales.

Los delincuentes aprovechan ese momento para salir del camión a través de un agujero que hacen con herramientas en el techo del vehículo y son recogidos en automóvil por otro equipo de cómplices.

Boletin Semanal número 6 4 Marzo 2014

BOLETIN SEMANAL
Número 6 de fecha 04.03.2014
1.- Sentencia Céntimo Sanitario (TIR 04/14) 
2.- FIATA (JUR 03/14)
3.- Derechos de importación aplicables en el sector de cereales (ADU 13/2014)
4.- Cambio divisas MARZO 2014 (ADU 14/14)
1.- Sentencia Céntimo Sanitario 
Facilito para  debida y completa información, la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo dictada el pasado día 27.02.14, por la que se obliga al Estado de nuestro país a devolver las cantidades cobradas indebidamente por el recargo al consumo de hidrocarburos aprobado en el 2002.
2.- FIATA
Remito circular recordando los requisitos de utilización del logotipo y nombre de FIATA.
3.- Derechos de importación aplicables en el sector de cereales
El DOUE -L 61, publica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 196/2014 de la Comisión, de 28 de febrero de 2014, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de cereales a partir del 1 de marzo del 2014.
4.- Cambio divisas MARZO 2014
Adjunto Cambio Oficial de Divisas aplicables a partir del mes de marzo.

lunes, 3 de marzo de 2014

11 de Marzo los transitarios tienen una cita









La Asociación de Transitarios de Alicante (ATEIA-OLTRA Alicante) celebró ayer la reunión de su Junta Directiva, en la que se analizaron entre otros temas los preparativos de la Asamblea General que se celebrará el próximo día 11 de marzo. La reunión estuvo presidida por Eugenio López.pic

Boletín Semanal semana 3 de Marzo 2014

BOLETIN SEMANAL
Número 5 de fecha 03.03.2014
1.- Restricciones tráfico Rumania (TIR 02/14)
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias  2014 (AIR 02/14)
3.- Código Aduanero (ADU 11/14)
4.- Distribución Medicamentos de uso humano (ADU 12/14)
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por carretera (TIR 03/14)
6.- Responsabilidad subsidiaria (JUR 02/14)
 
 
1.- Restricciones tráfico Rumania
Según comunicación recibida de la DG de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, se adjunta información de las autoridades rumanas que establece  restricciones en ciertos tramos de autovías y vías rápidas europeas (E) para vehículos a motor, excepto transporte de pasajeros, durante los viernes, sábados, domingos y días festivos.
 
2.- AENA: Guía Tarifas Aeroportuarias  2014
Para su debida información, facilitamos la Guía de Tarifas Aeroportuarias/2014, elaborada por AENA, destacando de la misma el concepto “utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías”, señalada en el apartado 5 de las prestaciones patrimoniales, página 14.
 
3.- Código Aduanero
Facilitamos El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 174/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014, por el que se modifican determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero 2913/92 del Consejo, en lo relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados.
 
La UE reconoce los programas de asociación comercial de terceros países para asegurar y facilitar el comercio global, concediendo facilitaciones a los operadores económicos que participen en los referidos programas de la autoridad aduanera de un tercer país. Considerando necesario además, ampliar la obligación de facilitar un número de identificación con el fin de mejorar el análisis de riesgos previendo la identificación de los transportistas mediante un código en la declaración sumaria de entrada, modificando al efecto el artículo 4 terdecies,  del Reglamento (CEE) nº 2454/93, insertando las letras f y g; así como los anexos 30, 37 38 conforme a lo dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento de Ejecución 174/2014.
 
 
 
4.- Distribución Medicamentos de uso humano
Adjunto enlace del Real Decreto 782/2013, de 11 de Octubre, sobre los requisitos y formalidades para la distribución de medicamentos de uso humano que deberán cumplir y adecuar las empresas de transporte,  destacando del mismo las siguientes particularidades que consideramos de interés:
 
El control de la cadena de distribución de medicamentos, desde su fabricación o su importación hasta su dispensación, es un elemento indispensable para garantizar la calidad de los medicamentos y avalar que las condiciones de conservación, transporte y suministro son adecuadas.
 
La finalidad por el cual se dicta este real decreto es regular la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano para salvaguardar la salud pública.
 
El real decreto será de aplicación, entre otros colectivos y titulares, a las entidades de distribución de medicamentos que se encuentren ubicadas en España, y que son:
1º Los almacenes mayoristas.
2º Los almacenes por contrato (tercero).
3º Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
 
Los almacenes mayoristas solo podrán realizar envíos intracomunitarios de medicamentos a personas que posean una autorización de distribución o que estén autorizadas o facultadas en el Estado miembro de que se trate para dispensar medicamentos al público.
 
Un almacén mayorista o un laboratorio farmacéutico podrá utilizar a un tercero, o almacén por contrato, para la distribución de medicamentos.
 
Las entidades de distribución dispondrán de locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos, incluyendo el transporte hasta sus clientes.
 
Se detallan determinadas obligaciones que deberán cumplir los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
 
Todas las entidades de distribución deberán disponer de autorización administrativa previa. los almacenes mayoristas y los almacenes por contrato serán autoriazados por la correspondiente comunidad autónoma; y los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, manteniendo esta un catálogo de entidades de distribución autorizadas que incluirá tanto las autorizaciones notificadas por las CC.AA. como las concedidas por la Agencia.
 
Las entidades de distribúción deberán disponer para su funcionamiento, además de la preceptiva (i) autorización de un (ii) certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución, en vigor, emitido por la autoridad sanitaria competente, mediante inspecciones periódicas por parte de la referida autoridad.
 
El presente real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE 19.10.2013, y según la Disposición transitoria única las entidades de distribución e intermediación deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones en él incluidas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD, es decir antes del día 21.04.2014.
 
 
5.- Transporte Merncancías Peligrosas por carretera
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 97/2014, de 14 febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27 febrero)
 
Este Real Decreto deroga y sustituye al anterior real decreto 551/2006, de 5 de mayo; además, transpone al Derecho español lo aplicable a los transportes de mercancías peligrosas por carretera de la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas.
 
También modifica el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que su denominación será  –sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable-
 
 
El MInisterio de Fomento organiza y convoca una presentación abierta al público de este Real Decreto, a celebrar el día 27 de marzo, a las 10 horas; para poder asistir es necesario inscribirse enviando un correo a mcgamboa@fomento.es
 
6.- Responsabilidad Subsidiaria
La Asesoría Jurídica emite la Nota adjunta en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2013, también adjuntada, relativa a la responsabilidad subsidiaria de los agentes de aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes, exigible con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, así como la caducidad aplicable, en su caso, a la derivación de dicha responsabilidad.