domingo, 20 de julio de 2014

FETEIA defiende los intereses de las empresas transitarias ante la reforma del representante aduanero.

La asociación ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

La Federación Española de Transitarios (FETEIA) se ha opuesto a la reforma legislativa del Real Decreto (RD) 285/2014, que regula la figura del representante aduanero y el derecho a declarar en aduana, calificándola como "muy negativa". Considera que las modificaciones introducidas en el nuevo RD son mejorables a nivel de técnica jurídica, ya que el texto "hace referencia a colectivos que jurídicamente no existen o a disposiciones derogadas expresamente".

Pese a la sentencia favorable del Tribunal Supremo que estimó su recurso contra el RD 335/2010 en junio 2012, desde la organización consideran que "determinados artículos" del RD 285/2014 "continúan cercenando los derechos adquiridos por los transitarios en su condición de representantes aduaneros". Por ello, FETEIA volvió a presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo el pasado 11 de julio.

Según la nueva normativa, determinados supuestos requerirán que las empresas transitarias habilitadas -operativas en las aduanas desde 1999- cuenten necesariamente en sus plantillas con un representante legal, bien persona física o apoderado; esta figura habrá de poseer la condición de Representante Aduanero, a título personal.

Entre los supuestos citados por Feteia, se da la renovación de los representantes legales y la designación de nuevos apoderados voluntarios para representar a la empresa en las distintas aduanas del territorio nacional. Sin esa figura del representante legal y aduanero, las empresas transitarias que se hallen registradas como Representante Aduanero serán dadas de baja en el Registro de Representantes Aduaneros de la empresa concreta.

Según explica la federación, estos requisitos no se exigen expresamente a entidades jurídicas que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado (OEA); dándose además la circunstancia que a dichas compañías no se les demanda acreditar sus aptitudes o conocimientos para convertirse en Representante Aduanero, por parte de sus apoderados y representantes legales. "En consecuencia -afirma Feteia- se produce una discriminación o trato diferencial evidente en perjuicio de los transitarios que no son OEA".

En esta línea, la Federación tiene constancia que una empresa miembro -con intención de abrir una sucursal en otra ciudad y contratar y apoderar a un empleado- no ha podido ampliar su actividad y empresa al negarle la Aduana correspondiente el apoderamiento de dicho empleado. Ello se debió a que la empresa transitaria "no tenía a título personal ningún representante legal o apoderado que contara con la condición de Representante Aduanero".

0 comentarios:

Publicar un comentario